Procedimiento Monitorio. Citación.

DEFINICIÓN

Juicio especial, en materia de tráfico mercantil, por el cual se sustancian demandas por la existencia de una deuda que carece de fuerza ejecutiva cuya cuantía no excede de 30.050,60 euros (5 millones de pesetas), siempre que se acredite:

  • Mediante documentos, que aparezcan firmados por el deudor.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualesquiera otros documentos que aun creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas entre las partes.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación duradera.
  • Certificaciones de impago de cantidades de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

No es necesaria la intervención de abogado y procurador en la presentación del escrito inicial, en aquellas demandas de cuantía no superior a los 901,51 euros (150.000 pesetas).

Los antiguos procedimientos denominados “Reclamación de cuotas o morosos” son reconducidos a este nuevo procedimiento.

En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado para que comparezca ante el Juez, siendo esta obligatoria al venir prevista en una disposición legal.

Las citaciones y emplazamientos se harán por providencia para que en el plazo de 20 días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada.

Ésta contendrá:

  • El Juez o Tribunal que hubiese dictado la providencia, la fecha de ésta y el negocio en que haya recaído.
  • Nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación.
  • Objeto de la citación y la parte que la hubiese solicitado.
  • Sitio, día y hora en que deba comparecer el demandado.

La notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios.

CONSECUENCIAS

  • Solo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación, bien por fuerza mayor ininterrumpida o por desconocimiento de la demanda o el pleito.
  • De no comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 161, 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.