DEFINICIÓN
Juicio especial en materia de tráfico mercantil, por el que se sustancian los litigios derivados de aquellos documentos que aporten valor cambiario como son la letra de cambio, el cheque y el pagaré y que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.
En esta fase se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas, en segunda convocatoria, a solicitud del ejecutante, y en prevención que no hubiere postor en la primera subasta señalándose al mismo tiempo tipo, día y sitio para el remate de la misma.
Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 1.202,02 euros (200.000 pesetas), y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.
Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 1.202,02 euros (200.000 pesetas), sin rebasar los 30.050,61 euros (5.000.000 pesetas); y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.