Procedimiento Cambiario. Embargo.

DEFINICIÓN

Juicio especial en materia de tráfico mercantil, por el que se sustancian los litigios derivados de aquellos documentos que aporten valor cambiario como son la letra de cambio, el cheque y el pagaré y que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

En la fase de embargo se procede a la retención o intervención de bienes por mandato judicial o autoridad competente, que tiene por objeto la posterior venta de éstos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.

Orden de embargo.- si no existieren o fueren insuficientes las garantías sería el siguiente:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de Depósito
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo
  • Sueldos, salarios y pensiones
  • Bienes inmuebles
  • Establecimientos mercantiles e industriales
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería…
  • Frutos y rentas de toda especie
  • Bienes muebles y semovientes
  • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

No son embargables:

  • Los bienes exceptuados de traba con carácter general por las leyes procesales u otras
  • Los declarados inembargables en virtud de Ley
  • Aquellos de cuya realización se presuma, que resulte producto insuficiente para la cobertura del coste de dicha realización

CONSECUENCIAS

  • Una vez cubierta la deuda, recargo, intereses en su caso y costas del procedimiento, el Juez alzará el embargo de los bienes no enajenados y acordará su entrega al deudor.
  • Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el Tribunal, alzar los embargos acordados.

No se levantará el embargo:

  • cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos por corredor de comercio colegiado.
  • cuando el deudor no hubiere negado la autenticidad de su firma o la hubiere reconocido.
  • cuando no se hayan cubierto el importe de la deuda se adjudicarán los bienes muebles e inmuebles mediante la pública subasta al mejor postor.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 823 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.