Procedimiento Cambiario. Citación.

DEFINICIÓN

Juicio especial en materia de tráfico mercantil, por el que se sustancian los litigios derivados de aquellos documentos que aporten valor cambiario como son la letra de cambio, el cheque y el pagaré y que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

Será competente para este juicio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado para que comparezca ante el Juez, y pague en el plazo de 10 días.

Ésta contendrá:

  • el Juez o Tribunal que hubiese dictado la providencia, la fecha de ésta y el negocio en que haya recaído.
  • Nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación.
  • Objeto de la citación y la parte que la hubiese solicitado.
  • Sitio, día y hora en que deba comparecer el demandado.

La notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones pertinentes.

En los 10 días siguientes al requerimiento de pago el demandado puede interponer demanda de oposición al juicio.

CONSECUENCIAS

  • Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación, bien por fuerza mayor ininterrumpida o por desconocimiento de la demanda o el pleito.
  • Si el demandado no atiende al requerimiento de pago, el Juez ordenará el embargo preventivo de sus bienes por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más intereses de demora, gastos y costas.
  • Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el Tribunal, alzar los embargos acordados.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 819 a 821 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.