DEFINICIÓN
Juicio especial en materia de tráfico mercantil, por el que se sustancian los litigios derivados de aquellos documentos que aporten valor cambiario como son la letra de cambio, el cheque y el pagaré y que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.
Será competente para este juicio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado para que comparezca ante el Juez, y pague en el plazo de 10 días.
Ésta contendrá:
- el Juez o Tribunal que hubiese dictado la providencia, la fecha de ésta y el negocio en que haya recaído.
- Nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación.
- Objeto de la citación y la parte que la hubiese solicitado.
- Sitio, día y hora en que deba comparecer el demandado.
La notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones pertinentes.
En los 10 días siguientes al requerimiento de pago el demandado puede interponer demanda de oposición al juicio.