3ª Subasta.

DEFINICIÓN

Procedimiento por el cual se tramitan las demandas interpuestas por el impago de los honorarios de abogados y procuradores devengados en un pleito y que no han sido satisfechos por sus clientes.

En esta fase se procede a la venta de bienes embargados mediante el sistema de pujas, en tercera convocatoria, a solicitud del ejecutante, y en prevención que no hubiere postor en la segunda subasta, sin sujeción a tipo y con iguales especificaciones de día, hora y sitio para su celebración.

La postura mínima deberá exceder del 25% de la cantidad en que estén tasados los bienes. Si hubiese postor que ofrezca suma superior, se aprobará el remate.

Justipreciados los bienes, se mandará sacarlos a pública subasta por término de 8 días si el valor del bien embargado no excede de 200.000 pesetas, y de 20 días en los demás casos, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre con expresión del día, hora y sitio en que haya de efectuarse el remate.

Los edictos se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia o en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia donde se siga el juicio, si el valor del justiprecio excediere de 200.000 pesetas, sin rebasar los 5.000.000 pesetas; y además en el Boletín Oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor difusión nacional si rebasare ésta última cantidad.

CONSECUENCIAS

  • Si la adquisición en subasta se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.
  • Se celebra esta tercera subasta en caso de resultar desierta la segunda.
  • De resultar desierta la tercera subasta, los ejecutantes, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, tendrán el derecho a adjudicarse los bienes, por el 25% del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días, de no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 1488 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.