Citación.

DEFINICIÓN

Procedimiento por el cual se tramitan las demandas interpuestas por el impago de los honorarios de abogados y procuradores devengados en un pleito y que no han sido satisfechos por sus clientes.

En la fase de citación, se hace un llamamiento al demandado para que comparezca ante el Juez, siendo esta obligatoria al venir prevista en una disposición legal. Se le requiere para que pague la deuda junto a las costas, dentro de un plazo que no excederá de 10 días, bajo apercibimiento de apremio.

Las citaciones y emplazamientos se harán por cédula que contendrá:

  • El Juez o Tribunal que hubiese dictado la providencia, la fecha de ésta y el negocio en que haya recaído.
  • Nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación.
  • Objeto de la citación y la parte que la hubiese solicitado.
  • Sitio, día y hora en que deba comparecer el demandado.

CONSECUENCIAS

  • Solo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación, bien por fuerza mayor ininterrumpida o por desconocimiento de la demanda o el pleito. Ésta no será considerada como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 8 y 12, 427 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.