Desahucio.

DEFINICIÓN

Procedimiento especial y abreviado que normalmente dirime por los cauces del juicio verbal y que permite al arrendador resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento.

Causas de iniciación del mismo:

  • expiración del plazo de duración del contrato
  • falta de pago del precio convenido
  • producción o realización de actividades molestas o insalubres.

Cuando el desahucio se funde en la falta de pago serán competentes los Jueces del municipio en que esté ubicado el inmueble.

Procederá el desahucio y podrá dirigirse la demanda:

  • contra los inquilinos y demás arrendatarios
  • contra los administradores, encargados, porteros o guardas puestos por el propietario de su finca
  • contra cualquier otra persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar.

CONSECUENCIAS

  • Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes.
  • Se condena al demandado a dejar el inmueble correspondiente a la libre disposición de la parte actora, así como al pago de las costas procesales.
  • En caso de incumplimiento de la condena se procederá al embargo de los bienes del demandado necesarios para cubrir el importe de las rentas o alquileres que se deban, o el de los desperfectos que hubiere ocasionado en la finca.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 1561 a 1608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.