Seguridad Social. Subasta

DEFINICIÓN

Procedimiento administrativo de ejecución forzosa como trámite de enajenación de los bienes embargados mediante sistema de pujas.

La providencia por la que se decrete la venta por subasta determinará el plazo para presentar ofertas, que será al menos de un mes, así como el día, hora y lugar en que éstas se harán públicas y el tipo de subasta.

La providencia por la que se decreta la misma será notificada al deudor, a su cónyuge, al depositario de los bienes embargados, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social.

Tanto las ofertas como la constitución de los depósitos deberán realizarse, en todo caso, en la sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se tramite el expediente, al igual que el anuncio de la subasta se publicará en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

En el anuncio de subasta se hará constar:

  • Descripción de los bienes, su titularidad, ubicación, tipo de subasta.
  • Cargas y gravámenes así como otras situaciones jurídicas.
  • Plazo para la presentación de las posturas, lugar, día y hora de celebración de la misma, etc.
  • Obligación de acompañar a cada postura cheque certificado, visado o conformado por el librado, extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 % del tipo de subasta.

Constituida la mesa de subasta (compuesta por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y el jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva a cargo del expediente ejecutivo, entre otros), el acto de la subasta dará comienzo con la lectura pública de las relaciones de bienes o lotes, así como las condiciones reguladoras de la subasta.

Si en el acto de celebración de subasta concurriese alguna persona interesada en participar en la licitación que no hubiera presentado en plazo postura en sobre cerrado ni constituido el depósito necesario, podrá ser admitida a participar en ella si constituye en el acto un depósito del 30 % del tipo fijado para la subasta. A tal fin, se abrirá un plazo por el tiempo imprescindible para que los que deseen licitar constituyan el depósito necesario, advirtiéndoles que, en tal caso, se entenderá ofrecida una postura igual al 75 % del tipo de subasta. No será admitida como licitador ninguna persona desde que la mesa haya hecho pública la existencia de posturas presentadas por escrito.

Hecha pública la existencia o no de ofertas presentadas por escrito indicando los lotes o bienes a los que afecten, con carácter previo a la apertura de los sobres convocarán a los licitadores para que formulen de viva voz posturas iguales o superiores al 75% del tipo de tasación, dándose por terminada la puja en el momento que repetida hasta por tercera vez la más alta, no haya quien la supere, adjudicándose el bien al mejor postor, si no hubiese ofertas en sobre cerrado.

Si se hubiesen presentado ofertas en sobre cerrado, y concluida la formulación de ofertas verbales, el secretario procederá a la apertura de los sobres presentados y expondrá ante la mesa y en voz alta las pujas que se hubiesen efectuado siempre que superen la postura máxima alcanzada verbalmente por cualquier licitador.

Cuando el valor de los bienes supere la cuantía que se fije por resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el anuncio de la subasta deberá insertarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

CONSECUENCIAS

  • Se dará por terminada la subasta en el momento en que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de las deudas exigibles al deudor, incluido el principal, recargos, intereses y costas.
  • Si el adjudicatario no completase el pago en el plazo señalado en el anuncio de la subasta, perderá el importe del depósito constituido, que se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, y quedará obligado a resarcirle de los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven.
  • Finalizada la subasta, se levantará acta en la que se hará constar el desarrollo, incidencias y resultados de la subasta, que será suscrita por todos los miembros de la mesa.
  • El adjudicatario podrá ceder su derecho a un tercero que no incurra en prohibición de licitar, mediante comparecencia de ambos ante la Dirección Provincial, acreditando haber efectuado el pago del precio de adjudicación.
  • Los bienes subastados que no resulten adjudicados a un postor ni a la Tesorería General de la Seguridad Social, serán devueltos al apremiado, procediéndose al levantamiento del embargo.
  • No perjudicará al adjudicatario el pago de la deuda apremiada efectuado con posterioridad a la adjudicación de los bienes enajenados.
  • Una vez adjudicado el bien queda extinguida la anotación registral del embargo.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 116, 117, 119 y 120 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (vigente).