Seguridad Social. Requerimiento de bienes

DEFINICIÓN

Manifestación de los bienes del deudor requeridos previamente al embargo e información sobre los mismos.

En los expedientes administrativos de apremio que se instruye en la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, y una vez transcurrido el plazo para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se requiere a los deudores para que manifiesten información sobre sus bienes.

Obtención de información para el embargo.- A requerimiento de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, deberán facilitar información sobre los bienes y paradero del responsable de la deuda:

  • La Administración de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas.
  • Los Registros Públicos.
  • Las entidades o personas públicas o privadas obligadas por Ley a aportarla.
  • El propio responsable del pago.

La solicitud de información que se refiera a movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamo y créditos y demás operaciones activas o pasivas de bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio exigirá la autorización previa del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.

Los requerimientos sobre movimientos de estas operaciones se formularán con indicación de las circunstancias siguientes:

  1. Identificación del deudor
  2. Clase de operaciones objeto de la investigación que se requiere.
  3. Período a que están referidos las operaciones.

Los informes y requerimientos deberán ser cumplimentados en el plazo máximo de 10 días, salvo cuando las circunstancias del caso requieran, a criterio del órgano de recaudación, la fijación de un plazo superior al efecto.

CONSECUENCIAS

  • La manifestación de bienes ha de hacerse con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades del deudor.
  • Si el deudor incumple con este deber, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos, en relación con los bienes y derechos no señalados.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 89 y 90 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (vigente).