DEFINICIÓN
Acto por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social pone en conocimiento, de un sujeto, las resoluciones que afectan a sus derechos o intereses.
Se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien la recibe y el contenido del acto notificado (procedimiento que las motiva, órgano responsable de su tramitación, y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer).
De acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren inscritos los sujetos responsables del pago de deudas, y ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les comunica a través de la notificación, publicada en los Boletines Oficiales, que podrán acreditar ante la Administración correspondiente de este organismo público, que han ingresado las cuotas reclamadas, por:
- Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos.
- Reclamación de deudas por recargo de mora.
- Documento acumulado de deuda.
- Derivación de responsabilidad.
- Actas de liquidación.
- Reclamaciones de deuda por infracción.
- Reclamaciones por otro recursos.
- Reclamaciones por prestaciones indebidas.
Plazos de ingreso:
- Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquella, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquella, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.