Seguridad Social. Levantamiento de Embargo

Definición

En esta fase, se alza y deja sin efecto el embargo decretado con anterioridad sobre los bienes y derechos del demandado que hayan sido retenidos e intervenidos por la Seguridad Social como garantía del pago de una reclamación de cantidad.

Consecuencias

  • Quedan canceladas las correspondientes anotaciones preventivas, que en su caso se hayan practicado sobre los bienes que fueron objeto de embargo.
  • Queda cancelada cualquier otra garantía del embargo del bien/derecho.
  • Una vez satisfecha la totalidad de la deuda, el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social alzará los embargos que pudieran subsistir para la ejecución forzosa de dicha deuda, acordando su entrega al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación.

Regulación legal

Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.