Seguridad Social. Insolvencia Provisional.

DEFINICIÓN

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, es decir, se encuentra ante la imposibilidad de hacer frente a las deudas con el propio patrimonio o prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Hablamos de insolvencia provisional, cuando el activo es superior o igual al pasivo. Si es inferior debemos considerar al deudor en estado de insolvencia definitiva.

Son indicios de este estado:

  • Embargo infructuoso, el acreedor ha promovido ejecución contra el deudor, pero no hay bienes por importe suficiente para cubrir el principal, intereses y costas.
  • Embargo generalizado de los bienes del deudor, existen embargos por ejecuciones pendientes que afectan de una manera general al patrimonio del deudor.
  • Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor.
  • Alzamiento o liquidación apresurada de bienes.
  • Incumplimiento de obligaciones, tales como obligaciones tributarias, pago de cuotas a la Seguridad Social, salarios, indemnizaciones...durantes un plazo de 3 meses consecutivos, lo cual, suele evidenciar el deterioro de la situación financiera.

En definitiva, es un estado legal, que se declara por medio de una resolución judicial, en la que el Juez aprecia la concurrencia del presupuesto de hecho.

CONSECUENCIAS

  • Puede dar lugar a la declaración de un crédito incobrable, al no tener la sociedad liquidez suficiente para hacer frente al pago de los débitos.
  • Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas por haber sido declarados fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
  • Si, vencido este plazo, no se hubiere rehabilitado la deuda, quedará ésta definitivamente extinguida.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 170 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Vigente hasta el 26/06/04).
  • Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de Recursos del sistema de la Seguridad Social, art. 126.