DEFINICIÓN
Retención o intervención de bienes por la Seguridad Social, que tiene por objeto la posterior venta de éstos como garantía del pago de una reclamación de cantidad.
Transcurrido el plazo de ingreso en los expedientes administrativos de apremio, sin que se hayan satisfecho los créditos notificados, en cumplimiento de la providencia dictada en el expediente, se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el principal más el recargo de apremio y costas del procedimiento.
Bienes inembargables:
- Aquellos que hayan sido declarados inalienables.
- Derechos accesorios, no alienables con independencia del principal.
- Bienes que carezcan de contenido patrimonial.
- Bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
- El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
- etcétera.
Será la Unidad de Recaudación Ejecutiva la que embargará los bienes del apremiado en el orden determinado por la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el apremiado.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante el Subdirector de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado.