Seguridad Social. Actas de liquidación.

Definición

Documento expedido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se pone en conocimiento, de un sujeto, las resoluciones que afectan a sus derechos o intereses, siempre y cuando éste incida en responsabilidad, por deudas, derivada de la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

  • Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social
  • Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta
  • Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago
  • Por aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas reglamentariamente.

Por tanto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requerirá a los sujetos obligados al pago, con señalamiento de plazo para justificar su ingreso, y procederá a extender acta de liquidación si se incumple dicho requerimiento.

Éstas, una vez notificadas, tendrán el carácter de provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo del respectivo Jefe de la Unidad Especializada de la Seguridad Social, previa audiencia del interesado.

Los importes de las deudas o descubiertos figurados en tales actas, deberán ser hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, incidiéndose automáticamente en otro caso, en la situación de apremio.

Contenido del acta:

  • Determinación del régimen de la Seguridad Social de aplicación.
  • Datos identificativos del sujeto responsable.
  • Infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado.
  • Los hechos comprobados por el inspector actuante, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción.
  • Importe principal del débito.
  • Indicación de si se practica o no acta de infracción.
  • Propuesta de sanción, su graduación y cuantificación.
  • Posibilidad de alegaciones.

Consecuencias

  • En caso de insolvencia del deudor, el procedimiento de apremio podrá dirigirse directamente contra cualquiera de los deudores solidarios o subsidiarios restantes recogidos en la resolución administrativa ejecutiva.
  • Se puede llevar a cabo actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos, siendo el procedimiento aplicable al conjunto.
  • Si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la notificación, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50% de su cuantía.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se abstendrá de iniciar expedientes sancionador y liquidatorio si el sujeto responsable procede al ingreso efectivo de la deuda en el plazo determinado.

Regulación legal

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 31.
  • Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, art. 84 y siguientes, art. 105.
  • Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, art. 29 y siguientes.
  • Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, art. 65 y 66.