Seguridad Social. Actas de Infracción

DEFINICIÓN

Documento público expedido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se pone en conocimiento, de un sujeto, las resoluciones que afectan a sus derechos o intereses, siempre y cuando éste incida en responsabilidad, por hechos constitutivos de infracción en el orden social (materia de relación laboral, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, colocación y empleo, emigración, trabajo de extranjeros y las motivadas por obstrucción).

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, como resultado de la actividad inspectora previa, por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

Por tanto, cuando el Inspector de Trabajo comprobase infracción a la normativa laboral requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas. Su incumplimiento persistiendo los hechos infractores dará lugar a la práctica de la correspondiente Acta de infracción por tales hechos, si no la hubiere practicado inicialmente.

Contenido del acta de infracción:

  • Datos identificativos del sujeto responsable (Nombre y apellidos o razón social, domicilio, actividad, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social...).
  • Relación de hechos comprobados por el funcionario actuante con expresión de los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, los medios utilizados para la comprobación de los hechos y los criterios en que se fundamentan la propuesta de la sanción.
  • Número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados por la infracción, cuando tal requisito sirva para graduar la sanción o, en su caso, calificar la infracción.
  • Propuesta de sanción, su graduación y cuantificación.
  • Órgano competente para resolver y órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del expediente sancionador y plazo para la interposición de las alegaciones ante éste.
  • Fecha del acta de infracción.

Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, (fecha del acta) advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano instructor del expediente y que en caso de no efectuar alegaciones, el acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución.

Acumulación: En el caso de que en la misma actuación inspectora se estimasen varias presuntas infracciones, deberán acumularse en una sola acta las correspondientes a una misma materia (laboral, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, emigración…).

No procederá la acumulación en los casos de tramitación simultánea de actas de infracción y liquidación por los mismos hechos, cuando concurran supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, o en las infracciones relacionadas causalmente con un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Resolución: El órgano competente para resolver, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalizó la tramitación del expediente, bien confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta del acta.

La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.

El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución. Sólo cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo.

Las resoluciones recaídas por infracciones de orden social serán notificadas a los interesados, advirtiéndoles de los recursos que correspondan contra ellas, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.

CONSECUENCIAS

  • Si transcurrido el período de pago voluntario sin efectuarse el ingreso y de no haberse interpuesto, el correspondiente recurso ordinario, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y, ejecución por el procedimiento administrativo de apremio que corresponda.
  • Cuando el acta de infracción haya sido objeto de alegaciones por el sujeto responsable con base en alegaciones o pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora, el órgano instructor podrá proponer que se formalice demanda de oficio ante la Jurisdicción de lo Social que, de formalizarse, motivará la suspensión del procedimiento con notificación al interesado.
  • Las sanciones por infracciones propuestas en actas de infracción concurrentes por actas de liquidación, que se refieran a los mismos hechos, se reducirán automáticamente al 50% de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado.
  • Si se dejase sin efecto el acta, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas.
  • Se acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
  • Transcurrido el plazo máximo de resolución de los expedientes (6 meses a contar desde la fecha del acta) sin que recaiga resolución por el órgano competente, éste emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el expediente y se ha procedido al archivo de actuaciones.

REGULACIÓN LEGAL

  • Art. 14 al 21 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (vigente)
  • Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, disposición adicional 4ª y 5ª (vigente).
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 31.5 (vigente)