Definición
Manifestación de los bienes del deudor, requeridos previamente al embargo, e información sobre los mismos.
En los expedientes administrativos de apremio que se instruye en la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores, por deudas a la Administración Local, debidamente notificadas en tiempo y forma, y una vez transcurrido el plazo para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se requiere a los deudores para que manifiesten información sobre sus bienes.
Obtención de información para el embargo.- A requerimiento de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Administración Local, deberán facilitar información sobre los bienes y paradero del responsable de la deuda:
- El resto de Administraciones Públicas
- Los Registros Públicos
- Elementos esenciales del presupuesto de hecho u obligación tributaria, así como los fundamentos de derecho en que se base.
- Las entidades o personas públicas o privadas obligadas por Ley a aportarla
- El propio responsable del pago.
El requerimiento de bienes e información sobre los mismos, deberán ser cumplimentados en el plazo máximo de 10 días, salvo cuando las circunstancias del caso requieran, a criterio del órgano de recaudación, la fijación de un plazo superior al efecto.