Incidencias Judiciales con la Admi. Autonómica. Notificación de Requerimiento de bienes

Definición

Manifestación de los bienes del deudor, requeridos previamente al embargo, e información sobre los mismos.

En los expedientes administrativos de apremio que se instruye en la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores, por deudas a la Administración Autonómica, debidamente notificadas en tiempo y forma, y una vez transcurrido el plazo para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se requiere a los deudores para que manifiesten información sobre sus bienes

Obtención de información para el embargo.- A requerimiento de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Administración Autonómica, deberán facilitar información sobre los bienes y paradero del responsable de la deuda:

  • El resto de Administraciones Públicas
  • Los Registros Públicos
  • Las entidades o personas públicas o privadas obligadas por Ley a aportarla
  • El propio responsable del pago.

 

El requerimiento de bienes e información sobre los mismos, deberán ser cumplimentados en el plazo máximo de 10 días, salvo cuando las circunstancias del caso requieran, a criterio del órgano de recaudación, la fijación de un plazo superior al efecto.

Consecuencias

  • La manifestación de bienes ha de hacerse con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades del deudor.
  • Si el deudor incumple con este deber, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos, en relación con los bienes y derechos no señalados.

Regulación legal

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1.684/90 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.