Administración Autonómica, Actas de Infracción-Sanción

DEFINICIÓN

Documento donde se reflejan los hechos que motivan la infracción, una vez han sido constatados por un Inspector  funcionario público de la administración correspondiente. Los actos reflejados en dicha acta tendrán presunción de certeza.

El Inspector deberá dejar constancia de las fechas de sus actuaciones comprobatorias, por cuanto las mismas pueden ser relevantes a la hora de apreciar posible caducidad del procedimiento.

Tras el relato fáctico, el Inspector indicará los preceptos infringidos.

Contenido del acta:

  • Datos identificativos del sujeto responsable.
  • Relación de hechos comprobados por el Inspector con expresión de los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción.
  • Infracción presuntamente cometida, con expresión de los preceptos vulnerados y su calificación.
  • Propuesta de sanción, su graduación y cuantificación.
  • Órgano competente para resolver.
  • Fecha

CONSECUENCIAS

  • Apertura de un procedimiento sancionador por vulneración de la normativa legal aplicable al sujeto obligado.
  • Eficacia como elemento probatorio en un procedimiento en curso. 

REGULACIÓN LEGAL

Las Actas de infracción se regulan dependiendo de la normativa aplicable vulnerada. A modo de ejemplo:

  • Artículo 17.3 del Real Decreto 1954/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.
  • En materia urbanística, Ley de Ordenación Urbanística de las Comunidades autónomas.