DEFINICIÓN
Acto por el cual la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pone en conocimiento, de un sujeto, las resoluciones que afectan a sus derechos o intereses.
Se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido del acto notificado (procedimiento que las motiva, órgano responsable de su tramitación, y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer).
Si intentada la misma por dos veces, no se puede practicar por causas no imputables a este organismo público, se citará a los sujetos pasivos, obligados tributarios o representantes, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de los procedimientos que en el mismo se incluyen, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el Boletín Oficial del Estado, o en los Boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte.
Los interesados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del edicto.
Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Período voluntario de ingreso.
- Liquidaciones publicadas entre los días 1 y 15 de cada mes, tendrán plazo hasta el día 5 del mes siguiente
- Liquidaciones publicadas del 16 al fin de cada mes, tendrán plazo hasta el día 20 del mes siguiente.