Definición
Acto por el cual la Inspección de los Tributos pone en conocimiento, del sujeto pasivo, la resolución relativa a la práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de las actas que documente los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación.
Corresponderá al Inspector-jefe del órgano o dependencia, central o territorial desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan.
En caso de,
- Actas de conformidad: se entenderá producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de ésta, no se ha notificado al interesado acuerdo del Inspector-jefe competente por el cual se dicta acto de liquidación rectificando los errores materiales apreciados en la propuesta formulada en el acta, iniciándose el expediente administrativo, o bien dejando sin eficacia el acta incoada.
- Acta de disconformidad: el Inspector-jefe, a la vista del acta y su informe y de las alegaciones formuladas por el interesado, dictará el acto administrativo que corresponda dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones.
Las liquidaciones tributarias producidas conforme a la propuesta contenida en un acta de conformidad y los demás actos de liquidación dictados por la Inspección de los Tributos serán reclamables en vía económico-administrativa.