A.E.A.T. Expediente Sancionador

Definición

Documento que extiende la Inspección de los Tributos, cuando en el curso del procedimiento de comprobación e investigación se pongan de manifiesto hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias por el incumplimiento de obligaciones o deberes exigidos por razón de la gestión de los tributos.

Constituyen infracciones simples:

  • La falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
  • Incumplimiento de los deberes de suministrar datos o informes con transcendencia tributaria.
  • Incumplimiento de obligaciones de índole contable, registral y censal, etc.

Constituyen infracciones graves:

  • Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria
  • Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.
  • No presentar, presentar fuera de plazo o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administración tributaria pueda practicar la liquidación, etc.

Es competente para acordar la iniciación del expediente sancionador el funcionario, equipo o unidad que hubiera desarrollado la actuación de comprobación e investigación, con autorización del Inspector Jefe, siendo este último competente para resolverlo.

Se incorporarán formalmente al mismo los datos y pruebas que obren o que hayan sido obtenidos en el expediente instruido de la situación tributaria del presunto infractor, el cual deberá manifestar expresamente su conformidad o disconformidad con la propuesta de resolución del expediente sancionador que se le formule.

Consecuencias

  • Se iniciarán tantos expedientes sancionadores como actas de inspección se hayan incoado, sin perjuicio de que, cuando exista identidad en los motivos o circunstancias que determinan la apreciación de la infracción puedan acumularse en su iniciación.
  • Si el contribuyente hubiera prestado su conformidad, a la propuesta de regularización que se le hubiera formulado en la resolución del expediente sancionador, se aplicará una reducción del 30 por 100 del importe de la sanción que, finalmente, se imponga.
  • La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida, si contra las mismas se interpone en tiempo y forma recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin que puedan aquellas ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.

Regulación legal

  • Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, modificado por Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, Régimen Sancionador Tributario.
  • Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, art. 78, 79.
  • Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, art. 183 y siguientes.