Definición
Crédito incobrable es aquel que no puede hacerse efectivo en el procedimiento administrativo de recaudación por resultar fallidos los obligados al pago de una deuda con la Agencia Tributaria, y los demás responsables, si los hubiere.
Las actuaciones para la declaración de créditos incobrables se iniciarán por providencia dictada por el Recaudador Ejecutivo, una vez agotado sin resultado el procedimiento de apremio, en la que se harán constar las cantidades recaudadas, en su caso, y las que en principio habrán de declararse incobrables, previa la correspondiente justificación de insolvencia (inexistencia o carencia de bienes embargables del obligado al pago y de los responsables solidarios).
Los créditos incobrables, correspondientes a personas físicas o sociedades inscritas en el Registro Mercantil, serán anotados en el mismo en virtud de mandamiento expedido por el Órgano de Recaudación competente que los hubiere declarado. En lo sucesivo el Registro comunicará a dicho Órgano cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.
Regulación legal
Art. 163 a 167 del Real Decreto 1.684/90 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.