A.E.A.T. Actas de Inspección

Definición

Documento que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo, en todo caso, la regularización que estime procedente de la situación tributaria del sujeto pasivo, con expresión de la deuda tributaria debida.

La investigación tiene por objeto, por tanto, descubrir la existencia de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

Contenido del acta:

  • Lugar y fecha de su formalización
  • Identificación personal del sujeto pasivo.
  • Elementos esenciales del presupuesto de hecho u obligación tributaria, así como los fundamentos de derecho en que se base.
  • Propuesta de liquidación.
  • Fecha de inicio de las actuaciones.
  • Conformidad o disconformidad del sujeto pasivo.

Las actas de inspección, a efectos de su tramitación, pueden ser:

  • De conformidad, cuando el obligado tributario manifieste estar de acuerdo con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos
  • Con acuerdo, cuando la Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, concreta la apreciación de hechos, estimaciones, valoraciones relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario
  • De disconformidad, cuando el obligado tributario no suscriba el acta o manifieste su discrepancia con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos.

Consecuencias

  • En general, cuando las actuaciones del procedimiento de inspección hubieran terminado con una liquidación provisional, el objeto de las mismas no podrá regularizarse de nuevo en un procedimiento de inspección posterior.
  • No podrán impugnarse las actas de conformidad, sino únicamente las liquidaciones tributarias definitivas o provisionales, resultantes de aquellas.
  • Cuando se ponen de manifiesto hechos que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias graves, se procederá a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, iniciándose tantos como actas de inspección se hayan incoado.
  • Tratándose de actas de disconformidad, se liquidarán intereses de demora hasta el día en que el Inspector Jefe practique la liquidación que corresponda.

Regulación legal

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 153 a 157 art. 145 y siguientes.
  • Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, Régimen Sancionador Tributario, art. 49.
  • Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.