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 Nombres de Sociedad Registrados  Ayuda sobre la búsqueda, pulse sobre esta imagen  

Introduzca el nombre elegido para constituir una nueva sociedad en la casilla "Nombre de Sociedad" y, podrá comprobar si se encuentra registrado o publicado en el BORME, comparándolo con los iguales o similares, tanto alfabética como fonéticamente. Aumente su índice de aciertos consultando las Palabras vacías.

Nombre de Sociedad
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Ayuda del formulario
  • Cuando introduzca su nombre de Sociedad, no incluya la Forma Social (ej. Sociedad Anónima).Consulte la lista de Palabras Vacías, que según circular del Registro Mercantil de 17 Mayo de 1996, se recomienda no utilice ya que no se tienen en cuenta para diferenciar el nombre introducido de uno ya existente, Ver Palabras Vacías.
  • El Artículo 407 del Reglamento del Registro Mercantil establece que no podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.
  • Según el Artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil RD 1784/1996 de 19 de Julio que trata sobre el concepto de identidad en el nombre de Sociedad; "Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número. La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación. La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética. Los criterios establecidos antes no serán de aplicación cuando la solicitud de certificación se realice a instancia o con autorización de la sociedad afectada por la nueva denominación que pretende utilizarse."
  • Según el Artículo 404 "Prohibición general. No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres."
  • Según el Artículo 405 "Prohibición de denominaciones oficiales.
    1. Las sociedades y demás entidades inscribibles en el Registro Mercantil no podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios. Tampoco podrán utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales.
    2. Los adjetivos "nacional" o "estatal" sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten directa o indirectamente la mayoría del capital social.Los adjetivos "autonómico", "provincial" o "municipal" sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social.El adjetivo "oficial" y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por las sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del capital.
    3. Las prohibiciones establecidas en este artículo no serán de aplicación cuando el empleo en la denominación de las expresiones a que se refieren se halle amparado por una disposición legal o haya sido debidamente autorizado.
 
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