COMPONERSE EXCLUSIVAMENTE DE UN TOPÓNIMO O DE UN GENTILICIO
correspondiente a un continente, país, o territorio que figure en la lista ISO 3166-1, a
una CCAA, provincia, isla o municipio español o cualquier otro que se corresponda
con la denominación oficial de una Administración pública territorial española.
La prohibición es para los topónimos en castellano y lengua oficial de la CCAA.
En otras lenguas; la autoridad se asignación puede denegarlo cuando su utilización
pudiera generar confusión en el sistema de nombres de dominios bajo el ".es"
Pueden asignarse:
Los nombres que figuran en la lista ISO 3166-1 a la oficina diplomática debidamente acreditada en España del correspondiente país o territorio del que solicita el nombre.
Un topónimo de la Administración Pública territorial que lo solicite siempre que este topónimo la identifique de forma inequívoca y la citada Administración se comprometa a utilizarlo para facilitar o permitir la presencia en Internet de aquellas instituciones, entidades y colectivos en general que estén vinculados a su territorio.
Si el topónimo ya estuviese asignado. El solicitante puede agregar al mismo un sufijo o prefijo indicativo de la unidad territorial a que pertenezca, dentro de los determinados por la autoridad de asignación.
Topónimo correspondiente a espacios naturales protegidos. Sólo podrán asignarase a los organismos gestores que lo soliciten.
Topónimo correspondiente a denominaciones de origen. Sólo pueden registrarse si se cualifican con el producto al que identifican.
COMPONERSE EXCLUSIVAMENTE DE UN TÉRMINO GENÉRICO O SU
ABREVIATURA o de una combinación de términos genéricos que designen
productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades,
religiones, áreas del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales,
enfermedades y cualquiera otro similar que atendiendo a su especial relevancia
económica, social, científica o cultural, la autoridad de asignación considere
asimilables a los anteriores.
ASOCIARSE DE FORMA PÚBLICA Y NOTARIA A OTRA ORGANIZACIÓN,
SERVICIO, ACRÓNIMO, MARCA O NOMBRE COMERCIAL DISTINTOS DE LOS
DEL SOLICITANTE DEL DOMINIO O QUE PUEDA INDUCIR A CONFUSIÓN CON
ELLOS.
COMPONERSE EXCLUSIVAMENTE DE NOMBRES PROPIOS O APELLIDOS,
salvo cuando coincidan con el nombre y apellidos de la persona física que solicite el
dominio tal como figure en su DNI o tarjeta de residencia o se corresponda
literalmente con una marca o nombre comercial registrado a nombre de la
organización o persona física solicitante del dominio en la O.E.P.M, en la Oficina de
Armonización del Mercado Interior o en la Oficina Internacional de la Propiedad
Intelectual, siempre que la marca internacional sea eficaz en España.