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Certificado de Calidad AENOR. Validez hasta: 12/07/2008.
           TRÁMITE A MEDIDA
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AYUDA FORMULARIO

  • Los datos con asterisco * son obligatorios.
  • Explique de forma clara y concisa en el apartado "Descripción del tipo de gestión" el trámite que necesita que le resolvamos, los pasos que ha realizado hasta la fecha y nosotros estudiaremos su solicitud. Realizado el estudio le informaremos sobre la viabilidad del encargo y el presupuesto y plazo estimado de tramitación en su caso.

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Acepto las Condiciones Específicas Comprar
  • El precio de la Solicitud del Trámite a medida se estudiará por nuestro departamento de Gestoría Virtual en función del tipo de trámite. Una vez aceptado el encargo y el presupuesto del mismo por el cliente se facturará con el resto de su utilización del sistema axesor.
  • Si no dispone de crédito suficiente para el producto el pago se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta de INFOTEL. No se iniciará esta gestión en tanto no exista constancia de la misma.
  • Si es necesaria documentación, la tramitación no se llevará a cabo hasta que esta no sea recibida en las oficinas de Axesor.
  • A través de la opción de SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS y por correo electrónico se informará de la viabilidad de la solicitud, coste, tiempo estimado de tramitación y documentación necesaria en su caso, así como de cada uno de los pasos que se realicen y del resultado final de la gestión objeto de encargo.
  • Ponemos a su disposición un sistema de consulta y seguimiento on-line que le permite:
    • Conocer en todo momento el estado de tramitación de su solicitud, a través de nuestro servicio de SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS.
    • Intercambiar mensajes acerca de su petición con un gestor de axesor.
  • Infotel, Información y Telecomunicaciones, S.A., no se hace responsable de los retrasos en la comunicaciones de los registros u organismos en que se lleven a cabo los trámites. El simple hecho de contratar este servicio de solicitud de trámite a medida, implica el sometimiento expreso a las condiciones generales que aquí se establecen. Para cualquier controversia que surja de la aplicación de las cláusulas precedentes o que sean consecuencia del resultado de la solicitud del trámite a medida que facilita Infotel, Información y Telecomunicaciones, S.A., a través de su base de datos AXESOR, las partes se someten expresamente, y por el simple hecho de utilizar este servicio a la jurisdicción y fueros de los tribunales de Granada, renunciando expresamente a cualquier tipo de fuero o jurisdicción que les corresponda o pueda corresponderles en el futuro.
  • El simple hecho de contratar este servicio de Trámite a medida a través de axesor, implica el sometimiento expreso a las condiciones generales que aquí se establecen. Para cualquier controversia que surja de la aplicación de las cláusulas precedentes o que sean consecuencia del resultado de la consulta de Trámite a medida que facilita Axesor conocer para decidir S.A., a través de su base de datos AXESOR, las partes se someten expresamente, y por el simple hecho de utilizar este servicio a la jurisdicción y fueros del los tribunales de Granada, renunciando expresamente a cualquier tipo de fuero o jurisdicción que les corresponda o pueda corresponderles en el futuro.
  • Ponemos a su disposición un sistema de consulta y seguimiento on-line que le permite:
    • Conocer en todo momento el estado de tramitación de su solicitud, a través de nuestro servicio de SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS.
    • Intercambiar mensajes acerca de su petición con un gestor de Axesor conocer para decidir.
  • INFOTEL, Información y Telecomunicaciones, S.A., no se hace responsable de los retrasos  y extravíos de documentación en los envíos de documentos a través del organismo nacional de CORREOS Y TELÉGRAFOS.
  • Para la resolución de cualquier controversia judicial derivada de la interpretación y/o cumplimiento del contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero general o especial que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Granada capital. No obstante, de tener el cliente la consideración de "consumidor", no le será de aplicación la cláusula de sumisión antes expuesta, sino que el fuero aplicable será el que en cada momento le corresponda en función de dicha consideración.
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