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Servicio de Índices de la Propiedad Ejemplo Plazo 9,95€
(12,04 € IVA incluido)
 Solicitante *  D.N.I./N.I.F. *
Desconozco el nif
 Causa de la solicitud *
TITULAR *       Persona Física    Persona Jurídica 
 Primer Apellido    Segundo Apellido  
 Nombre    Nº Documento  
NIF NIE
Extranjero Desconozco NIF
 Razón social  Forma social  
 CIF Si no encuentra
la f.social indíquela aquí
 
Desconozco el nif
 SOLICITUD DE NOTAS SIMPLES       Ejemplo  Plazo

(IVA incluido)
  Si el resultado del servicio de índices es positivo, ¿desea solicitar la/s nota/s al registro de la
 propiedad correspondiente? * Si  No

  Indique el número máximo de notas por registro que desea solicitar de cada uno de los
  registros donde los titulares tengan propiedades inscritas
  (Pulse aquí si quire recibirlas todas    )

  Indique el formato en el que quiere recibir la nota simple .TIFF  .PDF

  Pulse aquí si quiere recibir también el resumen de la/s nota/s    

  Seleccione el tipo de servicio para la nota simple
AYUDA FORMULARIO

  • Los datos con asterisco * son obligatorios.
  • Titular, es la persona física o jurídica sobre la que se pide información del Servicio de Índices de la Propiedad.
  • Si se piden datos de una Sociedad, se tiene que introducir el CIF y el Nombre Completo de la Sociedad. Si se piden datos de una Persona Física, se tienen que introducir primero los dos apellidos y después el nombre y el DNI.

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Servicio de Índices de la Propiedad Ejemplo Plazo 9,95€
(12,04 € IVA incluido)
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Servicio de Índices de la Propiedad Ejemplo Plazo 9,95€
(12,04 € IVA incluido)
Acepto las Condiciones Específicas Comprar
Condiciones del servicio de Índices de la Propiedad


  • El tiempo medio de tramitación es de 1 día hábil.
  • Los tiempos de tramitación indicados en el formulario se entenderán como tiempos medios aproximados, mientras que las horas hábiles computables serán de lunes a jueves de 9h a 14h y de 16h a 19h y viernes de 8h a 15h.
  • La información que se suministra a través de este servicio es la que se obtiene de la solicitud realizada al Registro Central de Índices de la Propiedad. Esta información comprende tanto la propiedad como todos los derechos que pueden estar inscritos a favor de una persona física o jurídica, cualquiera que sea su naturaleza.
  • Se advierte que la información que con este servicio se obtiene es de tipo instrumental, quedando sujeta a su verificación en el Registro de la Propiedad, al que deberá dirigirse el solicitante para comprobar la vigencia o no de la misma. La no-existencia de titularidades no implica necesariamente que la persona física o jurídica objeto de consulta no tenga propiedades o derechos sobre bienes inmuebles en todo el territorio nacional.
  • En todo momento recibirá información puntual del estado de tramitación de su solicitud a través de nuestro servicio de Seguimiento de Documentos, dentro del área de Cliente.
  • Para la resolución de cualquier controversia derivada de la prestación del servicio, las partes quedan sujetas a lo dispuesto en la cláusula 18º de las Condiciones Generales de Contratación.
Condiciones Específicas para las Notas Simples

Precios y Facturación
  • AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. no se hace responsable de la forma (fotocopia literal de las inscripciones o extracto) en que los Registros de la Propiedad emitan las notas.
  • El Servicio Adicional “Resumen” no se podrá solicitar de forma independiente a la nota simple. La información que se obtiene con este servicio es de tipo instrumental, quedando sujeta a su verificación con la nota simple.
  • El Servicio Adicional Resumen se facilitará cuando el formato de la nota emitida por el registro haya sido "fotocopia literal".
  • El suplemento “Servicio Urgente” será de aplicación si la nota es tramitada antes de que finalice el día posterior a la fecha de alta. En el cómputo del plazo para este suplemento no se considerarán fines de semana, ni festivos nacionales, regionales, locales o de cualquier otra índole.
Plazos de Tramitación y Entrega
  • El tiempo medio de tramitación es de 4 días hábiles para el Servicio Normal y de 24 horas hábiles para el Servicio Urgente. No obstante, esos tiempos pueden ser superiores en determinados Registros de la Propiedad.
  • Los tiempos de tramitación y plazos de urgencia indicados en el formulario se entenderán como tiempos medios aproximados, mientras que las horas hábiles computables serán de lunes a jueves de 9h a 14h y de 16h a 19h y viernes de 8h a 15h.
  • En todo momento recibirá información puntual del estado de tramitación de su solicitud a través de nuestro servicio de Seguimiento de Documentos, dentro del área de Cliente.
  • Según la Resolución de 20 de septiembre de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado y en cumplimiento del artículo 222 bis de la Ley Hipotecaria y el 332.3 y 9 del Reglamento Hipotecario, para poder realizar el trámite que nos solicita es obligatorio facilitar al Registro de la Propiedad los datos sobre la persona o entidad final que dará uso a la información.
  • Le informamos que los posibles datos de carácter personal que pudieran ser facilitados, serán tratados por AXESOR con la única finalidad de prestar el servicio que nos encarga, debiendo comunicarlos al Registro en cumplimiento de la normativa referenciada. A estos efectos, los Registros de la Propiedad establecen las siguientes cláusulas sobre el tratamiento de sus datos:
    De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre, presta su consentimiento inequívoco y queda plenamente informado de los siguientes extremos:
    1. De la incorporación de sus datos a los siguientes ficheros objeto de tratamiento automatizado:
      1. "Registro de la Propiedad", siendo el responsable del fichero y del tratamiento este Registro de la Propiedad. El uso y fin del tratamiento es el previsto por la legislación vigente: "El registro de la propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles" (art.1 de la Ley Hipotecaria); "El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos" (art. 607 del Código Civil);“Los Registros serán públicos para quien tenga interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos”. (art.221 de la Ley Hipotecaria).
      2. ”BCIR-FLOTI” (Base de datos Central de Índices Registrales / Fichero Localizador de Titularidades Inscritas), siendo responsable del fichero y del tratamiento este Registro, y cuyo encargado del tratamiento y representante es el Colegio de Registradores. El uso y fin del tratamiento es permitir el establecimiento de sistemas de información por vía telemática, “… para facilitar la publicidad formal, por consulta del índice general informatizado… siempre que exista interés en el peticionario”. (art.398.c.2 del Reglamento Hipotecario).
    2. De lo establecido por el Apartado Sexto de la Instrucción de 17-2-1998 de la DGRN, dependiente del Ministerio de Justicia “Las solicitudes de publicidad formal quedaran archivadas, de forma que siempre se pueda conocer la persona de solicitante, su domicilio y documento nacional de identidad o número de identificación fiscal durante un periodo de tres años”.
    3. De que la política de privacidad de los Registros de la Propiedad le asegura el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo utilizar para ello el medio de comunicación que habitualmente utilice con este Registro, y de que el mismo ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los Datos Personales legalmente requeridos, y ha instalado todos los medios y medidas técnicas y organizativas a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos, cuyo secreto y confidencialidad garantiza.
    4. De que la aceptación del usuario para que puedan ser tratados sus datos en la forma indicada, es condición necesaria para la prestación de estos servicios, de forma que el uso de los mismos implica tal aceptación, que tiene siempre carácter revocable, sin efecto retroactivos, con forme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal 15/1999 de 13 de Diciembre. El usuario responderá de la veracidad de los datos facilitados, reservándose el Registro de la Propiedad, frente al usuario que haya facilitado datos falsos, todas las acciones que procedan en Derecho.
  • Una vez finalizada la solicitud, AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. enviará a la dirección de correo electrónico facilitada por el cliente la imagen escaneada del documento original. Esta imagen será accesible igualmente a través de nuestro servicio de Seguimiento de Documentos, dentro del área de Cliente.
  • En aquellos casos en los que la imagen facilitada pudiera ser defectuosa, tener poca visibilidad, o bien el archivo remitido resultase estar dañado, AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. enviará al cliente el original por fax. Si con este envío no quedara resuelto el problema, AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. remitirá al cliente el original por correo postal asumiendo los costes de envío.
  • El cliente acepta que las fechas y plazos fijados por AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. para el suministro de la información y/o para la prestación de servicios están determinados de buena fe pero se facilitan de forma aproximada y no forman parte de los términos del contrato, no siendo responsable AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. de la pérdida, daño, perjuicio o gasto producido directa o indirectamente, tanto para el cliente como frente a terceros, por los retrasos y/o fallos en el suministro o envío de los productos y/o servicios solicitados en las fechas y plazos previstos. AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. no responderá frente al cliente ni terceros ante las demoras en la entrega de la prestación de aquellos servicios encargados y que queden sujetos a los trámites cuya última gestión dependan de los Registros de la Propiedad y demás Administraciones Públicas.
  • En aquellos casos en que la solicitud deba ser presentada nuevamente al Registro de la Propiedad por resolución de incidencia, bien por falta de datos o modificación de la solicitud por parte del cliente, el plazo de gestión se iniciará nuevamente desde la fecha en que se haya producido la rectificación o modificación en la solicitud.
Condiciones para Notas Simples por Titular, de Matrimonios y Familiares
  • El cliente declara conocer que la solicitud de una nota simple informativa por titular generará tantas notas como fincas o derechos figuren inscritos a nombre del titular en el Registro de la Propiedad al que se dirija la petición, y sin distinción de que conste la titularidad con carácter privativo o ganancial.
  • Si el cliente ha indicado un número límite de Notas Simples en el formulario, AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. tramitará únicamente ese número máximo de Notas Simples. En estos casos el cliente recibirá el total de Notas Simples según el orden y selección que haya decidido seguir el propio Registro. En el supuesto de que el cliente solicite todas las Notas Simples asociadas al titular, se emitirán todas las fincas o derechos que figuren inscritos a nombre del titular, asumiendo el cliente el total de notas resultantes gestionadas por el Registro de la Propiedad, dado que AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. no puede conocer el volumen total hasta la finalización de la gestión por el Registro de la Propiedad.
  • En el caso de que el cliente solicite la gestión de Notas Simples de matrimonios o familiares que sean cotitulares de las mismas fincas, AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. aconseja dar de alta una única solicitud para todas las fincas que sean de titularidad compartida, puesto que no puede hacerse responsable de las duplicidades de Notas Simples que emita el Registro de la Propiedad a consecuencia de la solicitud realizada. AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. intentará evitar estas duplicidades en la medida de lo posible, minimizando el porcentaje de duplicidades únicamente en el caso de solicitudes dadas de alta en el mismo día. Para solicitudes realizadas en un plazo superior a 24 horas entre cada una de ellas, no podrá controlar las duplicidades que se pudieran generar. No obstante, el cliente declara que aceptará el pago de las duplicidades que el Registro de la Propiedad genere por las solicitudes de este tipo.
Anulación anticipada
  • Las solicitudes de Notas Simples realizadas mediante Servicio Normal únicamente se podrán anular o modificar por el cliente si el estado de la solicitud en el servicio de Seguimiento de Documentos, dentro del área de Cliente, está en “Alta”. Para este tipo de servicio, en ningún caso será posible la anulación y cancelación de la solicitud cuando el estado sea “Presentado en oficina”.
  • Las solicitudes de Notas Simples realizadas mediante Servicio Urgente no podrán ser anuladas o modificadas a petición del cliente desde el mismo momento en que su estado sea de “Alta”.
Generalidades y Responsabilidad
  • Estas condiciones complementan las Condiciones Generales de Contratación de los servicios de AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A., aceptadas previamente por el cliente en el momento del alta de su contrato con la empresa, rigiéndose por ambas la prestación del servicio y las responsabilidades derivadas del mismo.
  • El cliente no podrá oponer por causa alguna el pago de la prestación del servicio una vez se haya presentado la solicitud en el Registro de la Propiedad correspondiente, según lo establecido en las cláusulas anteriores.
  • AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A. no se hace responsable de los retrasos o deficiencias de cualquier tipo en la gestión de este trámite que dependan exclusivamente de la gestión directa de cualquiera de los Registros de la Propiedad.
  • Para la resolución de cualquier controversia derivada de la prestación del servicio, las partes quedan sujetas a lo dispuesto en la cláusula 18º de las Condiciones Generales de Contratación.
Protección de Datos de Carácter Personal.

Con motivo del encargo que usted realiza a AXESOR para la prestación de la gestión deseada, AXESOR necesita acceder a los datos de carácter personal que se le han solicitado en el formulario de alta, relativos a la propiedad de la finca objeto de la Nota simple. Por ello y a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, así como en los artículos 20 y siguientes del RD 1720/2007 del Reglamento que desarrolla la citada Ley, AXESOR:

  • Destinará los datos únicamente a los efectos de cumplir con la finalidad del encargo contratado.
  • No comunicará los datos de carácter personal a personas distintas al propio Registro público donde se gestione la solicitud encargada. No obstante, el CLIENTE autorizar con la aceptación de este clausulado a que AXESOR pueda valerse de colaboradores profesionales para realizar la gestión encomendada.
  • AXESOR aplicará las medidas de seguridad a los datos a los que tiene acceso, conforme lo establecido en los artículos 89 y siguientes del RD 1720/2007 en función del nivel de seguridad aplicable según las características de los datos facilitados por el CLIENTE.
  • Una vez cumplida la gestión encargada AXESOR procederá a destruir los datos o devolverlos al CLIENTE, así como cualquier soporte o documento en que constase los mismos. No obstante, en cumplimiento de lo establecido en la normativa, AXESOR conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el CLIENTE.
  • Sobre el resto de cláusulas sobre protección de datos entre las partes, el CLIENTE queda informado a través de las cláusulas de las Condiciones Generales de contratación previamente aceptadas por el CLIENTE.

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