La solicitud de Certificado de Últimas Voluntades no puede presentarse hasta transcurridos 15 días del fallecimiento.
Datos del Causante:
El causante es la persona fallecida sobre la que se trata de conocer si hizo o no testamento.
Si el estado civil del causante es casado, indique el nombre y los apellidos del cónyuge. Si conoce si el difunto estuvo casado en segundas nupcias, debe indicar los nombres y apellidos del cónyuge del último matrimonio.
No se posible solicitar un certificado de Últimas Voluntades de una persona no fallecida.
Documentación necesaria:
Los datos relativos a las circunstancias personales del causante deberán ser acreditados, de forma fehaciente, mediante la documentación oportuna: certificación literal de defunción expedida por el Registro Civil ó fotocopia compulsada en el Registro Civil del Libro de Familia. Axesor le ofrece la tramitación conjunta del Certificado de Defunción y del Certificado Ultimas Voluntades.
Si el causante falleció en el extranjero, es necesario aportar el Certificado de Defunción original debidamente legalizado con apostilla de la Haya y la traducción realizada por un traductor jurado.
Si solicita conjuntamente el certificado de últimas voluntades y el de defunción, deberá rellenar adicionalmente los campos que aparecen con asterisco *.
Si desconoce alguno de los datos solicitados, puede obtener toda la información necesaria en el Libro de Familia.
Si no está seguro de si la persona ha fallecido, puede solicitar un Certificado de Nacimiento, porque si ha fallecido este incluirá una Nota Marginal informando del fallecimiento.
Las defunciones de españoles fuera de territorio nacional, están inscritas en el Registro Civil Central.
El precio de la certificación es de 25 + IVA incluido
su envío por correo urgente,
que le facturaremos junto con el resto de su utilización
del sistema axesor®.
Si desea recibir el Certificado por Mensajero, los gastos de Mensajería son a portes debidos y suponen:
9,4 + IVA para envíos en la Península.
17 + IVA para envíos fuera de la Península. (Envío por mensajería: 2 días hábiles)
La solicitud NO PODRÁ PRESENTARSE HASTA PASADOS 15 DIAS HABILES DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO.
Cada solicitud deberá acompañarse de UNO de los documentos siguientes:
Certificado literal de defunción expedida por el Registro Civil.
ó Fotocopia del Certificado Literal de defunción del Registro Civil con
compulsa original del propio Registro Civil.
ó Libro de Familia donde aparezca inscrita la defunción.
PARA ELLO DEBERA REMITIR UNO DE ESTOS
DOCUMENTOS A LA DIRECCIÓN SIGUIENTE:
axesor (Departamento de Gestoría Virtual)
C/ Graham Bell SN Edificio axesor.
18100
Armilla,
GRANADA
Le ofrecemos la posibilidad de solicitar también el Certificado de Defunción
necesario para tramitar el Certificado de Últimas Voluntades. El precio de este
servicio opcional es de 25 + IVA incluido su envío por correo urgente, que
le facturaremos junto con el resto de su utilización del sistema axesor®. Dichos
gastos se abonarán en factura junto al resto de su utilización del servicio
axesor.
Una vez recepcionado el documento, la solicitud será
tramitada en , salvo en período estival, de un día para otro,1 día habil,
( en este tiempo no se incluye el envío por
mensajería o correo urgente ).
En todo momento recibirá información puntual del estado de tramitación
de su solicitud a través de nuestro servicio de SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS,
donde le adelantaremos el resultado de su solicitud, incluso por correo
electrónico si introduce su dirección.
INFOTEL Información y Telecomunicaciones S.A. no se hace responsable de
los retrasos en las contestaciones provenientes del REGISTRO GENERAL DE ACTOS
DE ÚLTIMA VOLUNTAD, así como de los posibles extravíos de documentación en las
remisiones de documentos a través del organismo nacional de CORREOS Y
TELÉGRAFOS.
Para la resolución de cualquier controversia judicial derivada de
la interpretación y/o cumplimiento del contrato, las partes, con
renuncia a cualquier otro fuero general o especial que pudiera
corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Granada
capital. No obstante, de tener el cliente la consideración de
"consumidor", no le será de aplicación la cláusula de sumisión antes
expuesta, sino que el fuero aplicable será el que en cada momento le
corresponda en función de dicha consideración.