Tras meses y meses de negociaciones ya se ha aprobado el nuevo régimen de cotización de los trabajadores autónomos. Las dificultades técnicas, y hasta logísticas, de basar las cotizaciones en los ingresos reales o “rendimientos netos computables anuales” ha alargado la elaboración del Real Decreto-Ley, que fue publicado en el BOE el pasado 27 de julio y que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
La complejidad de la norma hace preciso un periodo transitorio de nueve años, que finalizará en 2032, para ir ajustando el contenido. De hecho, habrá revisiones trianuales por parte de Gobierno, asociaciones representativas de los autónomos (UPTA, ATA y UATAE), CEOE y Cepyme.
Puntos básicos
El nuevo régimen de cotización se basa en dos conceptos:
- Las cuotas que se deben abonar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social se fijarán en función de los ingresos obtenidos por el trabajador. Se han aprobado un total de 12 tramos en la tabla general y tres en la tabla reducida, lo que hace un total de 15, para 2023, 2024 y 2025. La cuota mínima el año que viene queda en 230 euros mensuales con unos rendimientos netos inferiores a 670 euros al mes, cantidad que bajará a 225 euros en 2024 y a 200 en 2025. La cuota máxima será, a partir de unos ingresos de más de 6.000 euros al mes, de 500 euros para subir a 530 en 2024 y a 590, en 2025.
- Los rendimientos netos anuales resultarán de restar a los ingresos los gastos deducibles más la cuota a la Seguridad Social y a esa cantidad se le descontará un 7%. Los autónomos societarios y colaboradores tendrán una base de cotización mínima de 1.000 euros en 2023, en los dos años siguientes la establecerá la ley de Presupuestos Generales del Estado y a partir de 2026, cotizarán en el Grupo 7 del Régimen General.
Ventajas
- La cuota mínima actual es de 294 euros (64 más que la fijada a partir de 2023) y, además, irá reduciéndose por lo menos hasta 2025.
- Se elimina la desigualdad provocada por el hecho de que un autónomo con ingresos elevados cotice lo mismo que otro con ingresos bajos o muy bajos. En la actualidad, el 85% de los 3,4 millones de trabajadores afiliados al RETA cotizan por base mínima, según datos de las asociaciones representativas y de la propia Seguridad Social, independientemente de sus ingresos.
- Se mantiene la tarifa plana. Ésta será de 80 euros (ahora es de 60) si la actividad se inicia en 2023 y se podrá mantener si los rendimientos del ejercicio siguiente no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hay un grado de discapacidad igual o superior al 33% o se es víctima de violencia de género o terrorismo. Los que ya se encuentren disfrutando de la tarifa plana de 60 euros al comenzar 2023 y no hayan consumido su periodo de vigencia, podrán seguir beneficiándose de ésta.
- Se mejora la prestación por cese de actividad o paro de los autónomos pues se consolida la excepcional aprobada para aquellos que tuvieron que cerrar su negocio a causa del covid y se han creado nuevos supuestos para acceder a la prestación que son compatibles con la actividad o con un trabajo por cuenta ajena.
- Se establecen bonificaciones de un 75% de la cuota por cuidado de hijos menores afectados por una enfermedad grave si se recibe esta prestación y del 80% por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela durante 24 meses a contar desde la reincorporación a la actividad.
- Los mayores de 47 años ya no tendrán limitaciones, como ocurre actualmente, para elegir su base de cotización.
Inconvenientes
- Es evidente que las cuotas van a experimentar un aumento para la mayoría de los autónomos ya que, a partir de más de 1.300 euros de ingresos mensuales se pagarán 294 y a partir de más de 1.700, 310. Las cuotas van aumentando en cada tramo de rendimientos hasta llegar a los superiores a 6.000 euros.
- Un autónomo, por lo general, no percibe ingresos regulares todos los meses del año. La comprobación de los rendimientos netos anuales correrá a cargo de la Agencia Tributaria, la cual cruzará los datos comunicados por el interesado con la Seguridad Social. Por lo tanto, habrá una regularización anual que puede salir a pagar o a devolver. Muchos trabajadores por cuenta propia pueden llevarse la sorpresa de tener que abonar otra cantidad al año vencido por haber cotizado de menos. Además, si sale a devolver ocurre como con la declaración del IRPF, que el reingreso tendrá lugar en el ejercicio siguiente. Por ello, es muy importante que el autónomo recuerde que podrá cambiar de tramo, y por tanto de cuota, cada dos meses hasta un máximo de seis veces al año. Eso sí, todo ello implicará más trámites y estar más pendiente todos los meses.
- La tentación de no declarar todos los ingresos se afianza por el temor de muchos autónomos a saltar de tramo y ver aumentada su cuota.
- En la actualidad, la tarifa plana de 60 euros dura un año. Al terminar éste, hay una reducción del 50% de la cuota seis meses más y del 30%, otros seis meses más. La tarifa plana dura dos años. Desde 2023, al finalizar el año que da lugar al disfrute de la tarifa plana de 80 euros, solamente habrá una reducción del 50% si los ingresos no superan el SMI.
Marta Yoldi. Periodista especializada en economía que ha ejercido su actividad profesional en diarios económicos (Expansión, La Gaceta de Los Negocios, El Economista y Cinco Días), así como en el semanario El Economista, en las secciones de Economía de los diarios El Independiente y Diario 16 y en el diario digital Autónomos y Emprendedores. Asimismo, ha trabajado en los gabinetes de comunicación del Ministerio de Hacienda y como asesora en el Senado. Actualmente es colaboradora en el Grupo Prisa.