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El depósito de cuentas anuales es un seguro en la recuperación de la crisis

El depósito de cuentas anuales es un seguro en la recuperación de la crisis

La crisis económica provocada por la pandemia mantiene en los Registros Mercantiles a más de 220.000 sociedades zombis, aquellas cuyos beneficios no son suficientes para devolver la deuda que tienen y ni tan siquiera para hacer frente a los intereses de sus préstamos. Esta cifra representa el 6,2% de las sociedades que se encuentran activas en el país, que según las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) suman 3,6 millones de sociedades. La cifra se eleva hasta cerca de 1,5 millones si se cuentan las sociedades inactivas.

El problema que plantean estas empresas es que son un gran caldo de cultivo para el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el desvío de dinero y la ocultación de los titulares reales de las sociedades. Además, en el caso de las ‘zombis’, existe la posibilidad de que actúen en competencia desleal con el resto de las sociedades porque pueden activarse para la captación de ayudas, subvenciones y financiación.

La falta de depósito de cuentas en el Registro Mercantil ante una mala situación financiera se ha convertido en una opción mucho peor que la de mantener información desactualizada y una hoja registral cerrada a la hora de obtener financiación o ayudas y subvenciones.

La Agencia Tributaria (AEAT), en la Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 anuncia que seguirá trabajando para que desaparezcan estas sociedades. Aparte de la actividad delictiva, la AEAT considera que ese tipo de actitudes, perjudiciales para la gestión adecuada de sus recursos para el control del fraude, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas.

Un reciente estudio de la aseguradora COFACE explica que, si bien las ayudas gubernamentales han frenado las insolvencias en todo el mundo gracias a las ayudas gubernamentales para superar la crisis, es previsible un aumento de las insolvencias en 2022 en todo el mundo, que en España podría suponer un 16% sobre los datos de 2019.

Nuevo régimen sancionador

Ante esta situación, el Gobierno ha dado un nuevo paso en el Reglamento de la Ley de Auditoría (Real Decreto 2/2021, de 12 de enero) parar localizar y eliminar a las empresas sin actividad. En la disposición adicional undécima, se establece un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

En él se confía la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplir la obligación de depositar las cuentas a los registradores mercantiles, como funcionarios que son.

Las sanciones, enmarcadas dentro de los límites fijados por el artículo 283.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), van de 1.200 a 60.000 euros y en caso de que el volumen de negocio anual sea superior a seis millones de euros (por sociedad o grupo), el límite de la multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 euros. La sanción a imponer se determina atendiendo a la dimensión de la sociedad.

Los criterios para determinar el importe de la sanción son del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante Hacienda, cuyo original deberá aportarse en el procedimiento. Si no se aporta la declaración tributaria, la sanción se establece en el 2% del capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

En el caso de que sí se aporte la declaración, y el resultado de aplicar los porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

La falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil no ocasionaba hasta ahora problemas legales para la sociedad, solo en casos muy graves, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) procedía a sancionar. Únicamente la falta de declaración tributaria conllevaba sanciones.

Plazos de presentación

Ahora no depositar las cuentas en el Registro Mercantil puede salir gravoso. La presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil está dentro del plazo reglamentario si se presentan dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban (artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y 279 de la LSC. El cómputo del mes será de fecha a fecha (artículo 5 del Código Civil). Así, si la junta se celebra el 20 de junio, el último día del plazo es el 20 de julio.

La presentación fuera de plazo, antes de concluir el año, no supone sanción. Solo es exigible, para levantar el cierre de la hoja registral, el depósito de cuentas de los tres últimos ejercicios.

Los registradores mercantiles serán los encargados de suministrar los expedientes con los incumplimientos, el ICAC sancionará, y la AEAT cobrará las multas impuestas a los incumplidores. Además, Hacienda, de acuerdo con su Plan de Control Tributario, prevé la retirada del NIF y, por tanto, serán borradas del Registro, lo que supone su muerte civil.

Y no se puede olvidar que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas a auditoría si estuviera obligado o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

La no presentación de las cuentas supone que el administrador no ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario (artículo 225 de la LSC). En consecuencia, si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este.

Xavier Gil Pecharromán, Jefe de Redacción de Normas y Tributos del diario elEconomista es además Director de la revista jurídica Buen Gobierno, Iuris&Lex y RSC y del portal jurídico Ecoley. También ha sido Columnista sobre temas tributarios los lunes en el suplemento jurídico semanal de Gaceta de los Negocios, Director de las revistas Dirigentes y Nuestros negocios y Director de Comunicación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid. Asimismo, ha ocupado el cargo de Presidente de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos entre 2008 y 2012 y Secretario de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), entre 2004 y 2010 y ha publicado dos libros El Gran Libro de los Gestores Administrativos (Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos) y Abogados del Poder. Los despachos más influyentes de España (La Esfera de los Libros).

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Categorías: Estudios y Análisis
Etiquetas: axesor crisis economía empresas España

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