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Empiezan a devolverse los ICO, ¿qué hacer si no puedo pagar porque mi negocio sigue cerrado o con restricciones?

Empiezan a devolverse los ICO, ¿qué hacer si no puedo pagar porque mi negocio sigue cerrado o con restricciones?

La segunda ola del Covid 19 se extiende con intensidad en todo el continente y con mucha fuerza en España, provocando nuevas restricciones en pequeñas y medianas empresas. En este contexto, con unos ingresos y facturación que siguen sin recuperarse, aquellos que recibieron un ICO con seis meses de carencia tienen que hacer frente al primero de los pagos del préstamo, algo que está provocando mucha preocupación entre pymes y autónomos. Lo cierto es que la mayor parte de las operaciones se han contratado con 12 meses de carencia, es decir, el primer cumplimiento llegaría en abril, pero el panorama para entonces tampoco es nada halagüeño.

Recordemos que durante la carencia se pagan cuotas solo de intereses, y cuando se acaba este periodo se tiene que empezar a devolver el capital prestado (cuotas mixtas de capital e intereses). “La obligación del prestatario es pagar la cuota, y la entidad financiera puede reclamar el pago, aunque de entrada entendemos que será por la vía amistosa”, explica Luis Fernando Conde, Asociado y Responsable de Financiación del área de Gestión de Crisis AGM Abogados.

“La línea de avales del ICO para el Covid19 era un instrumento absolutamente extraordinario y excepcional y estuvo basado en unas expectativas que luego no se han cumplido. Cuando se diseñó este instrumento el Gobierno que creía es que esto iba a ser una crisis temporal”, asegura por su parte Miguel Marín, profesor de Teoría Económica de la Universidad CEU San Pablo. “Un instrumento que está elaborado bajo unas previsiones específicas, cuando no se cumplen esas previsiones, evidentemente, hay que revisarlas”. Marín señala que nos podríamos encontrar en la paradoja de haber creado un instrumento para salvar a las empresas de una crisis temporal y que sea el propio instrumento el que acabe mandando a la quiebra a esas empresas que pretende salvar.

Desde la patronal CEPYME y las principales asociaciones de trabajadores autónomos, así como las de entidades financieras, están en contacto con el Gobierno para intentar buscar una solución. En la patronal abogan por ampliar los plazos de carencia y el plazo total de las operaciones que ahora es de un máximo cinco años en la línea ICO-Covid 19. A la espera de que estas modificaciones se produzcan o no, ¿qué se puede hacer?

¿Qué hacer si no se flexibilizan?

La situación es ciertamente compleja, porque intervienen diversos agentes: los prestatarios, los garantes (si los hay), las entidades financieras, el ICO (como gestor) y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que es quien avala las operaciones, y los contratos no se pueden modificar, para no quedar perjudicados, si no intervienen todas las partes consintiendo las modificaciones.

Por otro lado, no podemos olvidar que la Comisión Europea es quien regula el marco de las ayudas públicas, y habría que autorizar las posibles modificaciones en las condiciones, especialmente las ampliaciones de plazos totales, si finalmente se producen.

Antes que llegue ese posible cambio, es importante diferenciar entre si es una pyme o un autónomo quien ha recibido el préstamo ICO. “Es importante debido al principio de responsabilidad patrimonial universal que establece que, si se asume una obligación dineraria, se está obligado a su devolución respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros”, comenta Silvia Altieri, socia de ECIJA Advisory. Partiendo de este principio:

  • En el caso de que el impago de un préstamo ICO, (aunque éste esté avalado por el estado en segunda instancia) lo haga un autónomo, será el propio autónomo el que responda inicialmente con el cumplimiento de la devolución con todos sus bienes presentes o futuros, si éstos no son suficientes, entonces será el Estado quien intervenga como avalista.
  • Si el préstamo ha sido solicitado por una empresa, el cumplimiento de la devolución irá contra el dinero, bienes o patrimonio a nombre de dicha empresa, estará limitado al patrimonio de la sociedad.

La socia de ECIJA Advisory explica que el principal problema que hay detrás de estos préstamos es que “no son créditos para el crecimiento, es decir, un préstamo para invertir en el crecimiento de la empresa, hace que la propia empresa se revalorice en el mercado, pero estos préstamos han sido creados para pagar gastos (alquileres, tributos…etc.) que no tienen que ver con el crecimiento de una pyme”. Por ello, si el negocio no está a pleno rendimiento como ocurre ahora en una gran mayoría de ellos debido a las restricciones de la pandemia, la recomendación es hacer un buen estudio REALISTA de la situación de la empresa. “Reestructurar la misma en la medida de lo posible y si en el resultado del estudio ya vemos que infelizmente no hay alternativas, llevarla a concurso para poder hacer un cierre a tiempo para que la empresa no recaiga en más deudas innecesarias tanto con la administración como con bancos o sus empleados”, añade.

El riesgo de un impago masivo

La situación de la banca española es muy distinta a la de 2008 con un sector bancario más capitalizado y solvente para afrontar el shock provocado por la actual crisis sanitaria, aunque con un marcado problema de rentabilidad. El mapa de riesgos de la banca española continúa mejorando, con una ratio de morosidad que descendió hasta el 3,2% a diciembre de 2019, aún superior a la media comunitaria, pero a una distancia más sostenida, según se extrae del informe La economía ibérica en la era post COVID. Un análisis de España y Portugal, elaborado por axesor rating. Unas cifras que pueden cambiar mucho este año.

En el caso de que no se produzca esa flexibilidad en los ICO’s que comentábamos al principio, nos podemos encontrar con un problema mayor: unos impagos elevados. “Un impago generalizado de esos créditos podría generar una situación de riesgo entre los bancos nacionales y la responsabilidad del Estado. Está en el interés de todos que eso no pase”, asevera Miguel Marín.

Se trata de otro argumento más “para la necesidad imperiosa y urgente de dar tranquilidad a las pymes y el tiempo suficiente para que se despeje la bruma sobre lo que va a pasar en el año 2021 y que sean las propias pymes las que puedan tomar sus decisiones de ir a un concurso de acreedores o no”, añade. Procedimientos estos últimos que, cabe recordar, se están cebando con el sector de la hostelería en España donde se incrementaron más de un 78% en septiembre, según el Radar Empresarial de axesor.

Rocío Regidor. Licenciada en Periodismo y Económicas y Experta en Gestión de renta variable con derivados por el Instituto BME. Comenzó su carrera periodística en la redacción de Radio Libertad hace más de diez años. Más tarde aterrizó en Libre Mercado (Libertad Digital) elaborando todo tipo de contenido de temática económica. Actualmente es redactora de economía de los informativos de esRadio además de presentadora de los informativos regionales. Desde hace un tiempo colabora en la revista Capital Privado de elEconomista, una publicación mensual sobre venture capital, M&A y otras tendencias.

Categorías: Estudios y Análisis

2 opiniones

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  1. Carmen | jul. 15, 2021
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    Buen articulo, pero no nos dan ninguna solución, en mi caso soy autónomo, este mes de agosto ya no podre pagar la cuota de 480 euros cada mes, ya que también por la saturación por el CVID 19 en la sanidad publica, hace 2 años y 7 meses, que me han ido posponiendo una operación importante de columna, y no puedo ejercer mi trabajo, tampoco podre pagar, autónomos, publicidad, por lo cual a partir del mes de agosto me será imposible poder pagar. No tengo ninguna propiedad ni nada, que puedo hacer? cuando me ofrecieron el ICO, el banco me informo que el avalista era el gobierno. Que puedo hacer?
  2. Alex | nov. 12, 2020
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    Muy buen artículo

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