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¿Qué necesitan las pymes y autónomos para acogerse a las ayudas económicas de la COVID-19?

¿Qué necesitan las pymes y autónomos para acogerse a las ayudas económicas de la COVID-19?

El Covid-19 ha tensionado los sistemas sanitarios, pero también las estructuras económicas. Y es que, la incertidumbre de la evolución de la pandemia y la paralización laboral ha provocado una crisis económica y sanitaria sin precedente y, lo que es más importante, sin manual de instrucciones.

Según el último rating del Reino de España del mes de marzo, elaborado por axesor, se estimaba que la economía española podría contraerse un 5,5% este año 2020. Y no será hasta 2021 cuando empiece una recuperación que apunta más a la U que a la V. Por otra parte, los datos relativos a la creación de empresas del mes de marzo tampoco invitan al optimismo, cae a un ritmo cercano al 9% interanual. Bien es cierto que los concursos de acreedores frenaron su escalada en marzo, dejando el balance trimestral un 1,58% por encima de las cifras del mismo periodo de 2019. No obstante, hay que tener en cuenta que la convocatoria del Estado de Alarma llevó consigo la paralización de los procesos durante los meses que dure la crisis, por lo que el dato no reflejaría del todo la compleja realidad que vive el tejido empresarial.

Económicamente hablando, las pymes y los autónomos son los colectivos a los que el coronavirus está golpeando con mayor virulencia. Quizá, empleando los términos oficiales, los más vulnerables. Atendiendo a ello, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas con la intención de paliar el impacto de una crisis que podría saldarse con el cierre de decenas, por no decir, cientos de miles de pequeños negocios y empresas. ¿Cuáles son y qué se necesita para acogerse a ellas?

Cese de actividad extraordinario para autónomos

Entre las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha se encuentra un mecanismo extraordinario para la prestación por cese de actividad de los autónomos. Para acceder, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma. Si el profesional se ha dado de baja previamente, no podrá recibir esta ayuda.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social (hay un mes de plazo para solventar la deuda. En el caso de tener una deuda superior a 1.900€ puede solicitar aplazamiento).

La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, es decir, el equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe que percibirá el autónomo será el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca, lo que equivale a unos 665 euros.

La duración será de un mes y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma en el caso de que este se prolongue más de lo previsto. Cabe mencionar que, en el mes de marzo, en el supuesto de que se conceda la prestación, correspondería pagar la cuota del período correspondiente durante el que se ha ejercido la actividad. Por lo tanto, si al autónomo le han cobrado la cuota del mes completa, tendrá que solicitar a Seguridad Social una devolución de ingresos indebidos del período correspondiente.

Para llevar a cabo la solicitud, hay que ponerse en contacto con la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentre el autónomo adherido y realizarlo telemáticamente: I) para los autónomos cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145, una fotocopia del DNI, los dos últimos recibos de cotización, el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo, y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación; II) para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua.

Situación asimilada a accidente de trabajo

Por disposición del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, todos los trabajadores que causen baja por coronavirus COVID-19 recibirán la prestación que corresponde a un accidente de trabajo, siempre y cuando se encuentren -en la fecha del hecho causante- en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Es decir, podrán cobrar una prestación por baja laboral.

La cuantía para los autónomos que cotizan por la base mínima es de 23,61 euros por cada día que se esté de baja. La principal diferencia en caso de que se considerara enfermedad común es que el autónomo en estos casos recibe la prestación a partir del cuarto día y la cuantía es el 60% de la base reguladora. En cuanto a la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Para solicitar la baja, hay que pedir el parte de baja correspondiente y enviar la documentación a la Mutua (cada una tiene su propio criterio de solicitud de documentación).

Aplazamiento de impuestos

Los autónomos podrán acogerse al aplazamiento del pago de sus impuestos: obligaciones fiscales como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas de IVA y los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades (también la devolución en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme) que sean inferiores a 6.010.121,04 euros.

La norma permite aplazar hasta 30.000 euros durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses, presentando la solicitud antes del próximo 30 de mayo. Es decir, el aplazamiento no conllevará intereses durante los primeros 90 días.

Dicha medida puede ser solicitada tanto por el autónomo, como por un tercero que actúe en su nombre a través del Clave PIN de la Agencia Tributaria. Para ello, debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”. Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “PRESENTAR SOLICITUD” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Asimismo, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%, a través del Sistema RED.

Además, Hacienda va a aplazar el reembolso de los préstamos que las comunidades autónomas o las locales hayan hecho a autónomos y pymes afectados. Si han cesado actividad o reducido sus ventas, podrán solicitar el aplazamiento de los pagos y sus intereses y poder abonarlo a lo largo del presente ejercicio.

Tributación por módulos

También hay novedades para los 400.000 autónomos que tributan por módulos. El Gobierno permite cambiar de régimen de tributación en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) a aquellos profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva. De este modo, pasarían a pagar por el de estimación directa.

Si bien siempre se ha podido pasar de un sistema a otro, hasta ahora, cuando se producía el cambio de módulos a estimación directa, los contribuyentes tenían que permanecer en él tres años antes de volver al régimen previo. Límite temporal que ahora desaparece. Por otra parte, los autónomos que continúen en el sistema de módulos tendrán una rebaja del IRPF y del IVA: cada trimestre, se podrán descontar los días del estado de alarma.

Ampliación de los plazos para presentar los pagos de declaraciones de impuestos de pymes autónomos hasta el 20 de mayo

El Consejo de Ministros anunció el 14 de abril la aprobación del aplazamiento de la presentación de las obligaciones tributarias al 20 de mayo, para aquellas pymes y autónomos que facturen menos de 600.000 euros. En el caso de las declaraciones domiciliadas hasta ahora, Hacienda tampoco hará el cobro hasta el citado mes mayo. Y es que, las obligaciones tributarias trimestrales se presentan en este primer trimestre del 1 al 20 de abril, pero la domiciliación del pago de estos impuestos sólo se puede hacer hasta el día 15, fecha en el que se publicará el BOE que permite aplazar dicha presentación.

Moratoria hipotecaria

Se suspenden los pagos de las hipotecas durante tres meses para aquellos autónomos y pequeños empresarios afectados. Para ello, deberán presentar una declaración responsable que acredite la vulnerabilidad y podrán suspender sus cuotas durante tres meses.

El trámite debe hacerse a través de la entidad bancaria. Para que el banco conceda esta excepción de pago durante seis meses es necesario cumplir cinco condiciones a la vez, y no solo alguna de ellas: estar en situación de desempleo (o cese de negocio);que la renta familiar no supere los 22.554 euros al año (hogar sin hijos); que la cuota del crédito (más los gastos y suministros básicos) sea inferior al 35% de los ingresos de la familia; y, por último, que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta se haya multiplicado por al menos 1,3 veces en el contexto actual.

Ayudas energéticas

Los autónomos afectados por el COVID -19, serán los nuevos beneficiarios de este bono Social, también conocido como descuento en factura eléctrica. Según las medidas adoptadas por el Ejecutivo tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad y aquellos trabajadores autónomos que a, causa del COVID 19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

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Para acreditar la condición de consumidor vulnerable y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en la página web del citado comercializador, el modelo de solicitud definida en el Anexo IV junto con la documentación acreditativa recogida en el art. 28 de este real decreto-ley.

  • Suspensión de facturas y flexibilidad de contratos de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo: Se podrá solicitar la suspensión -por medios que no supongan desplazamiento físico, al comercializador o al distribuidor- del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
  • En el caso de la suspensión de las facturas de suministro deberá aparecer claramente identificado en la solicitud el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).
  • Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras correspondientes durante los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Eso sí, no podrán cambiar de comercializadora hasta su regularización.

Rescate de los planes de pensiones

Otra de las medidas que ha puesto en marcha el Gobierno es que los autónomos que dispongan de un plan de pensiones y que, como consecuencia de la crisis por el coronavirus hayan tenido que cesar su negocio podrán rescatar estos ahorros, bajo una serie de condiciones y con un importe máximo a disponer no superior a los salarios dejados de percibir.

Los partícipes de los planes de pensiones que se encuentren en situación de vulnerabilidad podrán rescatar su plan hasta el 15 de septiembre de 2020. Una vez autorizado el rescate, el dinero será ingresado en un plazo máximo de siete días hábiles. Eso sí, los importes no podrán ser superiores a:

  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público del establecimiento por el estado de alarma.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el caso de que hayas tenido que cesar en tu actividad como trabajador autónomo.
  • Por ello, se deberán acreditar dichos importes a la hora solicitar el rescate de tu plan de pensiones.

Medidas relacionadas con la contratación

  • Bonificaciones de contratos de carácter fijo discontinuo: Según el artículo 13 del Real Decreto-Ley 7/2020, la medida está dirigida a las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, cuyas actividades se encuadran en los sectores del turismo, comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector turístico, y que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan el alta durante dichos meses de los trabajadores con contratos de carácter fijo- discontinuo.
  • La bonificación será del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y formación profesional. Para ello, se deberá informar, respecto a los trabajadores a los que resulte de aplicación, el valor 420 en el campo TIPO SITUACION ADICIONAL.
  • Expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada: En cuanto a los ERTES autorizados en base a fuerza mayor, se exonerará a la persona empleadora, en este caso a las autónomas y autónomos con asalariadas y asalariados, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa (100% cuando se tengan menos de 50 personas trabajadoras por cuenta ajena, y 75% cuando supere este número). La empresa puede solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor ante las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente o, si trabaja en más de una región, al Ministerio de Trabajo.

Líneas de financiación

A través del ICO se han puesto en marcha una serie de líneas extraordinarias de financiación. Acceder a ellas requiere cumplir ciertos requisitos. Únicamente podrán verse beneficiados de estas nuevas líneas de financiación, los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan las siguientes condiciones:

  • No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31 de diciembre de 2019 no se encontraban en situación de crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Número 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
  • Es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

El Importe máximo a conceder por cliente será hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones. En el caso de autónomos y pymes, también pueden acceder a un aval que garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, el respaldo será del 70% en nuevas operaciones de préstamo y del 60% para renovaciones.

Ayudas en los alquileres

De conformidad con el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se han aprobado medidas para que los autónomos y las pymes puedan hacer frente al alquiler de sus locales comerciales ante las dificultades sobrevenidas por la pandemia del coronavirus.

Si el inquilino es autónomo tendrá que acreditar lo siguiente:

  1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha en que se declaró el estado de alarma.
  2. Que la actividad esté suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  3. En caso de que la actividad no haya sido decretada como tal en suspenso, se deberá acreditar una reducción en la facturación de al menos un 75% respecto de la media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

Si el inquilino es una pyme:

  1. En caso de no superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, siempre y cuando el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida.
  3. En caso de que la actividad no haya sido decretada en suspenso, se deberá acreditar una reducción en la facturación de al menos un 75% respecto de la media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

En los supuestos anteriores, si el arrendador es un gran tenedor, podrá solicitar a la propiedad una moratoria en el pago de la renta, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado de manera previa un acuerdo entre ambas partes de suspensión o reducción de la renta.  La moratoria será aplicada automáticamente por el periodo de duración del estado de alarma y sus prórrogas y en las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo de duración del estado de alarma fuera insuficiente en relación con el impacto económico provocado por el Covid-19, sin que pueda superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Cuando el arrendador es un pequeño propietario, el inquilino podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre y cuando no exista acuerdo previo entre las partes. El plazo para solicitarlo es de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Asimismo, arrendador y arrendatario podrán hacer uso de la fianza pagada al inicio del contrato "para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta".

En síntesis, la relajación fiscal aprobada por el Gobierno de forma temporal debido al Estado de Alarma, supone un soplo de aire fresco para muchos negocios de autónomos y pequeñas empresas que, de otra manera, se hubieran visto abocadas al cierre. Así, muchos tendrán la opción de volver a levantar el cierre y darse una segunda oportunidad bien sea ejerciendo la misma actividad o reconvirtiendo su negocio hacia modelos más digitalizados que favorezcan, además, su internacionalización.

Alejandra Used es periodista económica y asesora de comunicación corporativa.
En la actualidad es miembro del equipo del diario digital Autónomos y Emprendedores. Es articulista y colaboradora de las secciones de actualidad y economía en distintos medios, Crónica Global, entre otros. Especializada en redacción de guías laborales y fiscales, manuales de emprendimiento y digitalización de negocios, de 2010 a 2018 formo parte de varias cabeceras del Grupo Zeta, además de ser responsable de la comunicación de grandes marcas, como Coca-Cola, Vitaldent y Grupo Restalia.

Categorías: Estudios y Análisis
Etiquetas: axesor ayuda COVID-19 empresas España pymes

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