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Medidas económicas ante el CORONAVIRUS (Real Decreto-ley 8/2020)

Medidas económicas ante el CORONAVIRUS (Real Decreto-ley 8/2020)

Hace más de una semana que el COVID-19 dejando cifras de contagios que ya alcanzan los 244.523 en todo el mundo, y en España los 18.077 casos. Son cifras sin precedentes que desgraciadamente, pronto crecerán y quedarán desactualizadas. Si bien las vidas humanas y recuperar la normalidad sanitaria es lo más importante, existe otra crisis que sobrevendrá de la sanitaria, la económica. A finales de la semana pasada Funcas rebajaba las previsiones de crecimiento desde el 1,6% hasta el 1,5%. Dato que no se da por cerrado y que podría caer alguna décima más en función de cómo evolucione la crisis y de si se confirma que el escenario de recuperación pasa de la V a la U.

Dada la composición del tejido empresarial en España, con un 98% de autónomos y pequeñas empresas, es indudable que será la economía real las que peores cartas lleva en la partida. Es por ello por lo que el Gobierno aprobaba el pasado martes, una batería de medidas para paliar el impacto que puede acabar con cientos de miles de negocios a lo largo y ancho del país. Se inyectarán 200.000 millones de euros a la economía, “la mayor movilización de recursos de la historia de la democracia”, aseguró el Presidente del Gobierno. De ellos, 17.000 correrán a cuenta del Estado, otros 83.000 del sector privado y 100.000 se corresponderán con la línea de avales para facilitar liquidez a las empresas.

No obstante, más allá del titular, el Real Decreto Ley ya en vigor recoge una batería de medidas, a las que podrán acogerse los autónomos y empresas de España, entre las que destacan:

Paquete 1: Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables

  • Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores el trabajo a distancia.
  • Derecho del trabajador a la adaptación de sus horarios de trabajo y/o a la reducción de su jornada laboral.
  • Garantía de los suministros básicos (agua, energía y telecomunicaciones) a los consumidores vulnerables.
  • Moratoria en el pago de las hipotecas de viviendas habituales para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, como por ejemplo el desempleo o en el caso de los autónomos la pérdida del 40% de los ingresos o ventas. Se podrán solicitar siempre y cuando el peso de la hipoteca supere el 35% de los ingresos netos. El banco deberá responder en un plazo de 15 días y no podrá aplicar intereses de demora. Asimismo, estas moratorias estarán exentas del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Ampliación del plazo de devolución de los productos comprados.

Paquete 2: Medidas fiscales y cotización a la Seguridad Social

  • Para los autónomos se flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad, para quienes facturen un 75% menos que el semestre anterior. De lo que no se les exonera es del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Aplazamientos de seis meses en el pago de impuestos con el límite de 30.000 euros. Asimismo, una vez cumplidos los seis meses se podrán acoger a un periodo de carencia de tres meses. Según los cálculos del Ejecutivo esta medida inyectará 14.000 millones de euros de liquidez a las empresas.

Paquete 3: Medidas para mantener el empleo y las empresas

  • Con el objetivo de evitar despidos, se flexibilizan los ERTE, lo que permite a las empresas que no paguen cuotas a la Seguridad Social. Además de que las personas que se vean afectadas por este tipo de expedientes tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo la cual no computará a posteriori. En los casos de fuerza mayor los informes de la Inspección de Trabajo se tramitarán en un plazo máximo de cinco días. Para el resto se extiende hasta 19 días.
  • La empresa deberá comunicar los nombres de los afectados por el expediente de regulación temporal de empleo, lo cual será suficiente para que se pueda empezar a cobrar la prestación. Asimismo, las medidas quedan sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Paquete 4: Medidas de Garantía de Liquidez

  • Se activa una línea de avales por importe de 100.000 euros para proporcionar liquidez a las empresas y autónomos, sea cual sea su situación. La medida no necesita desarrollo normativo y los avales se podrán emplear para cubrir la necesidad de circulante, abonar facturas, obligaciones financieras y tributarias, así como para otras necesidades de liquidez.
  • Las empresas internacionalizadas podrán acceder a una línea aseguradora dotada con 2.000 millones de euros al objeto de proteger y garantizar su actividad en los mercados exteriores.
  • Con el objetivo de fomentar el teletrabajo, se ha dado luz verde a un programa de apoyo a la digitalización de pymes y planes de I+D. El Plan Acelera, con una dotación de 200 millones de euros, permitirá la compra de ordenadores y material informático a las empresas de todos los sectores productivos, inclusive hostelería, comercio, ...

Paquete 5: Medidas e implicaciones en el ámbito del Derecho Concursal

Tanto la medida relacionada con la suspensión de los plazos procesales, introducida por las Disposiciones Adicionales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como el nuevo Real Decreto-ley 8/2020, en su artículo 43, tienen implicaciones en materia concursal que pasamos a resumir:

  • Se interrumpe el plazo previsto en el artículo 5 de la Ley Concursal para solicitar el concurso de acreedores mientras se encuentre vigente el estado de alarma. En consecuencia, el deudor, aun encontrándose en situación de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso durante la vigencia del mencionado periodo de alarma.
  • Prioridad absoluta al concurso voluntario sobre el necesario: Hasta que no transcurran dos meses tras la finalización del estado de alarma, no se tramitará ninguna solicitud de concurso necesario. Durante ese periodo de dos meses, tendrá prioridad la solicitud de concurso voluntario que pudiera presentar el deudor, aunque fuese posterior a la de concurso necesario.
  • Respecto a la declaración de pre-concurso regulado por el artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio: Si un deudor, con anterioridad al estado de alarma, hubiese comunicado al Juzgado Mercantil el inicio de negociaciones con acreedores, no tendrá obligación de solicitar el concurso hasta que dicho estado de alarma finalice.

Paquete 6: Otras medidas de protección y flexibilización

  • En un escalón más alto y para aquellas empresas cotizadas que operen en sectores estratégicos, el Real Decreto aprobado ayer impide las OPA desde fuera de la UE.
  • Se suspende el plazo obligatorio para la formulación de las cuentas anuales y se amplía el plazo de aprobación de las mismas según el nuevo plazo establecido.
  • Se extiende el plazo para la auditoría de las cuentas anuales hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma.
  • Opción a la celebración de reuniones virtuales de los órganos de administración de las entidades y empresas, aunque no lo prevean sus estatutos, así como votos por escrito y sin sesión.

Todo lo anterior es sólo el principio. El Ejecutivo no descarta aprobar nuevas medidas a lo largo de los próximos días gracias, entre otras, a la autorización que se ha concedido a las corporaciones locales para emplear el superávit para paliar los problemas de índole social relacionados con el coronavirus, los 300 millones de euros transferidos a las comunidades autónomas que van destinados a la atención social de colectivos vulnerables, y a la inyección de 750.000 millones de euros del BCE (Banco Central Europeo) destinados a la compra de bonos con los que se pretende hacer frente al COVID-19.

Categorías: Estudios y Análisis
Etiquetas: axesor economía empresas España

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