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¿Cómo evitar los impagos de clientes y qué hacer cuando se sufren?

¿Cómo evitar los impagos de clientes y qué hacer cuando se sufren?

Los impagos son uno de los problemas que más preocupa a las empresas, especialmente desde la crisis económica que arrancó en 2008. Si su empresa no los ha sufrido, quizá sí que conozca a alguna compañía de su mismo sector que se ha visto perjudicada. En muchos casos, incluso, seguramente no haya habido otra opción que el cierre del negocio.

En el año 2013 hubo mínimos de este tipo de morosidad en España, pero desde entonces ha ido subiendo, especialmente el año pasado, a pesar de la recuperación económica. Son datos preocupantes teniendo en cuenta que está vigente la Ley de Morosidad, que establece que los pagos deben hacerse en los 60 días posteriores a recibir el producto, mercancía o a la prestación del servicio. La Ley también marca un periodo de 30 días en lo que se refiere a la administración pública.

¿Se pueden evitar los impagos? Desde luego, se pueden prevenir. Para ello, lo recomendable es acordar una estrategia en la que es importante contar con un sistema de gestión de riesgo del crédito. Porque lo que no puede hacer una empresa hoy en día es prescindir de las ventas de bienes o servicios a crédito. Hacerlo sería abrir el camino hacia el fin: entre otras cosas, perdería clientes, participación en el mercado y, por supuesto, ventas. Por el contrario, una buena gestión del riesgo del crédito permitirá precisamente asegurar a clientes estratégicos, aumentar la participación en el mercado y, con todo ello, hacer subir las ventas.

Los sistemas de gestión de riesgo del crédito nos pueden ayudar en distintos aspectos. Uno de ellos es con el asesoramiento sobre el cliente o comprador. Una forma de prevenir impagos es conocer a quién estamos ofreciendo nuestros productos o servicios. Tener toda la información antes de cerrar cualquier acuerdo o negocio es fundamental. Precisamos conocer su reputación, si ya ha tenido problemas de impagos con otras empresas o si, por el contrario, es un cliente que cumple. Se trata de buscar información, analizarla y después, tomar una decisión. El conocimiento es poder.

Una vez efectuada la prestación de servicios o la venta de productos, será importante emitir las facturas con rapidez y aportar toda la información necesaria para el cobro. Generalmente, si nosotros tardamos, el cliente también lo hará. Después debemos estar atentos a los plazos de vencimiento y recordárselos al cliente.

Pero, ¿qué hacer si pese a todo se sufren impagos? Hay una serie de pasos a seguir para recibir nuestro dinero, pero el proceso tradicional, tal y como vamos a ver en las próximas líneas, puede resultar pesado y complicado.

Lo primero es recordar al cliente que nos debe abonar el importe correspondiente. En ocasiones -nos puede haber pasado a nosotros mismos-, no es que no nos quieran pagar, sino que ha habido algún problema o al cliente se le ha olvidado. En este último caso, bastará con una llamada o correo electrónico para que el cliente se dé cuenta de su error y cobremos lo que nos corresponde. En cambio, si tras este paso no hemos obtenido nuestro dinero (bien porque no lo hemos localizado o bien porque no ha pagado), ya podemos decir que estamos ante un moroso.

El siguiente movimiento será un requerimiento formal. Para esta fórmula normalmente conocemos el burofax, pero también sirve con una carta formal. En cualquier caso, debemos incluir toda la información relevante: el dinero que nos debe y el plazo que le damos para que realice dicho pago. También le avisaremos de que, en caso de no cumplir con su obligación, acudiremos a la justicia.

Lo habitual es que nadie quiera tener un lío judicial, pero, en caso de que el problema persista, será momento de acudir a la justicia. Así, comenzaremos con el Procedimiento Monitorio, que es un proceso judicial creado en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para estos fines.

Si la deuda es inferior a 2.000 euros, podremos presentarlo sin la necesidad de acudir a un abogado, disfrutando de la justicia gratuita. En cambio, si la cantidad es superior (ya que no hay límite de cuantía para entrar en este proceso), deberemos contar con los servicios de un abogado o procurador.

Para este procedimiento habrá que presentar todos los documentos referentes a la deuda (su cuantía, los plazos vencidos, las copias de las comunicaciones con el cliente...), así como la información del moroso (sus datos, domicilio, DNI...). Será el juzgado quien remita la reclamación al cliente y este decidirá si paga o no.

Si paga, habremos terminado todo el procedimiento, pero puede darse el caso de que no reconozca la deuda. Entonces comenzará otro procedimiento, normalmente un juicio verbal, para el que ya sí necesitaremos abogado, aunque la cantidad no supere los 2.000 euros.

También puede ocurrir que el moroso no dé ningún tipo de respuesta a la reclamación en 20 días. En ese supuesto, el juez dictará decreto y podrá abrirse un plazo de hasta cinco años en los que se embargarán bienes al cliente por el importe de la deuda y de los gastos que haya podido causar.

Quien ha tenido que pasar por todas las etapas anteriormente descritas, conoce bien lo engorroso de todo este procedimiento. Hay muchos empresarios que por ello prefieren dejar en manos de terceros todo el proceso para obtener su dinero. Así, ha ido ganando terreno la introducción de sistemas de gestión del riesgo con recobro de impagados incluido. Llegados al impago, es más sencillo obtener el dinero: el porcentaje de éxito es alto (60%), incluso cuando se trata de morosidad a nivel internacional.

Paula García es periodista. Escribe sobre pymes para la agencia Efe y para el diario digital El Independiente.

Categorías: Estudios y Análisis
Etiquetas: axesor empresas España impago riesgo

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