Transformación de sociedad

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DEFINICIÓN

Proceso por el cual una sociedad altera su forma y estructura jurídica, adoptando la correspondiente a un tipo distinto reconocido por la Ley, sin producirse un cambio en su personalidad jurídica, que subsiste bajo la forma nueva.

Para realizar el cambio, es preciso cumplir los siguientes requisitos formales:

  • Adopción del acuerdo con las garantías y formalidades establecidas legalmente: ha de ser acordada en todo caso por la Junta General de Accionistas, debidamente convocada al efecto. El acuerdo debe ser adoptado con las mayorías previstas en los estatutos o, en su caso, en la Ley.
  • Publicidad: el acuerdo o decisión de transformación debe ser publicado una vez en el BORME y en un diario de gran circulación de la provincia en que radica el domicilio de la sociedad. La sociedad puede sustituir la publicación de la transformación por la comunicación del acuerdo, de forma individual y por escrito a todos los socios y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, participaciones o cuotas que no pueden mantenerse después de la transformación y todos los acreedores sociales a través de un procedimiento que asegure su recepción (no aplicable cuando se trata de una SA cuyas acciones son al portador. Dicha publicidad es innecesaria cuando el acuerdo es adoptado en Juna Universal
  • Elevación a escritura pública: una vez adoptado el acuerdo y efectuadas las publicaciones, se ha de otorgar escritura pública, para su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Ésta ha de contener las menciones exigidas legal y reglamentariamente, para dar a conocer la situación patrimonial en que se encuentra la sociedad al adoptar el nuevo tipo social, que son:
    • La constitución de la sociedad cuya forma se adopte
    • La relación de accionistas que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen
    • Las acciones, participaciones o cuota que correspondan a cada socio en la sociedad transformada
  • Inscripción en el Registro Mercantil: la escritura se presenta en el Registro en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha del otorgamiento. La eficacia de la transformación queda supeditada a la inscripción, por lo tanto ésta es constitutiva.

Supuestos admitidos:

Con carácter general, y como supuestos de posible transformación se recogen en la ley los siguientes:

  1. Las sociedades mercantiles inscritas se pueden transformar en:
    • Cualquier otro tipo de sociedad mercantil
    • Sociedades Cooperativas
    • Agrupaciones Europeas de Interés Económico y Agrupaciones de Interés Económico (y viceversa).
  2. Las Sociedades civiles pueden transformarse en sociedades mercantiles
  3. Las Sociedades Anónimas pueden transformarse en Sociedades Europeas y viceversa.
  4. Las Sociedades Cooperativas pueden transformarse en S. Cooperativas europeas y viceversa.

No se contempla la transformación de una sociedad mercantil en sociedad civil, con lo que no es posible que una SRL se transforme en sociedad civil cuando su objeto no sea mercantil.

 

CONSECUENCIAS

  • No comporta la extinción de una sociedad y la constitución de otra sino el mero cambio de forma jurídica.
  • Derecho de los socios a separarse de la Sociedad y derecho de oposición a los titulares de derechos especiales distintos de las acciones, participaciones o cuotas.
  • No afecta a la posición relativa que tenían los socios manteniendo estos la misma proporción de participación en relación con el capital social.
  • Modificaciones estatutarias, al producirse una modificación esencial de la estructura social.
  • Cambio de la responsabilidad personal, de socios o accionistas, por las deudas sociales en el caso de que no pueda subsistir aquella que tuvieran antes de la trasformación.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, art. 3 y siguientes (en vigor).
  • Ley de Sociedades Anónimas, art. 223 a 232 (derogada).
  • Ley de Sociedades Limitadas, art. 87 a 93 (derogada).
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 216 a 225 (en vigor).