Solicitud.

DEFINICIÓN

Procedimiento judicial mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

La competencia para conocer de la misma corresponde al Juez de Primera Instancia del domicilio del comerciante.

El escrito de demanda de solicitud no exige ningún requisito especial, salvo el hecho de que venga suscrito personalmente por el solicitante o por quien le represente, además de por su abogado y procurador. Ha de ir acompañado, inexcusablemente, de los documentos que se detallan:

  • Balance detallado de su activo y pasivo.
  • Existencia de bienes inmuebles.
  • Relación nominal de acreedores.
  • Causas que motivan la suspensión y los medios con que se cuenta para solventar los mismos.
  • Proposición de convenio para el pago de los débitos.
  • Certificación del acuerdo del órgano de administración donde se autoriza la presentación de dicha solicitud.
  • Libros de contabilidad ya que en ellos se refleja o no la verdadera situación del deudo.

La falta de cualquiera de ellos, implica la imposibilidad de admitir a trámite la solicitud.

El Juez examina la demanda, procediendo a resolver sobre la admisión a trámite o no de la misma, el mismo día de la presentación del escrito o, si no fuera posible, en el siguiente:

  • Se admite mediante providencia no susceptible de recurso, si al escrito de solicitud acompaña los documentos legalmente exigibles.
  • No se admite, si falta algún documento o libro de contabilidad, posibilitando al solicitante la subsanación del defecto, siempre y cuando tal posibilidad no suponga menoscabo de la regularidad del procedimiento ni daño alguno para los acreedores.

Posteriormente, la solicitud será anotada en los registros siguientes:

  • En el registro especial que, al efecto, se lleva en cada juzgado.
  • En el Registro Mercantil.
  • En el Registro de la Propiedad donde se encuentren inscritos los inmuebles del suspenso.
  • En el Registro Civil.
  • Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia. 

CONSECUENCIAS

  • Efectos generales. Se rechaza cualquier pretensión, posterior a la providencia en la que se tiene por solicitada la declaración en estado de suspensión, que implique aplazar su inmediata efectividad, con el fin de agilizar el expediente.
  • Efectos sobre el deudor solicitante. El suspenso conserva normalmente la administración de sus bienes y la gerencia de sus negocios, sin embargo, la actividad comercial del suspenso queda sometida a una constante y total intervención.
  • Efectos sobre los acreedores. Constitución de una masa de acreedores con el fin de que no se produzca ningún cambio en la condición de los créditos incluidos en la misma por hechos posteriores a la providencia.

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 320 (en vigor)
  • Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, art. 2, 3, 4, 6 y 9 (vigente hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en vigor)
  • Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.