Declaración.

DEFINICIÓN

Procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

En esta fase, el Juez, a la vista de todos los antecedentes, y tomando en especial consideración el informe de los interventores, declara al solicitante en estado de suspensión de pagos y dicta al efecto auto motivado.

A los 15 días el Juez manda que se forme la pieza de calificación para la determinación de las responsabilidades en que pueda haber incurrido el suspenso.

Al auto se le debe dar la publicidad que el Juez estime conveniente, y comunicarse inmediatamente a todos los juzgados a los que se hubiera dado conocimiento de la solicitud de la suspensión de pagos.

En el mismo auto por el que se declara la suspensión de pagos, el juez realiza la convocatoria de la Junta General de Acreedores.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.

CONSECUENCIAS

En el propio auto se ha de declarar si:

  • Por ser el activo superior o igual al pasivo, debe considerarse al suspenso en estado de insolvencia provisional.
  • Por ser el activo inferior al pasivo, debe considerarse en estado de insolvencia definitiva.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, art. 8 y 10 (vigente hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en vigor)
  • Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.