Convenio.

REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de 26 de julio de 1922, de suspensión de pagos, art. 10, 14,19 (vigente hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en vigor)
  • Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

DEFINICIÓN

Procedimiento mediante el cual se concede a un comerciante o sociedad mercantil, que prevé el impago de sus deudas, la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores, con la finalidad de evitar la quiebra y asegurar así la continuidad de la empresa.

En esta fase el deudor presenta la propuesta de convenio y serán los acreedores los que presten su asentimiento a la misma, pudiendo introducir las modificaciones o variaciones que estimen conveniente. El Juez realiza la convocatoria de la junta general de acreedores la cual ha de celebrarse entre 30 y 60 días en el caso de ser la insolvencia provisional o de 15 en el caso de ser definitiva siempre y cuando tanto el suspenso como los acreedores no hayan solicitado el sobreseimiento de expediente o la declaración de quiebra.

Ocho días antes de la celebración de la junta, la lista definitiva de acreedores formada por los interventores debe quedar en poder del juez (hace referencia a acreedores incluidos por el deudor, los omitidos por el mismo y aquellos con derecho de abstención) el cual una vez examinada resolverá sobre cada reclamación.

El convenio se aprueba mediante votación nominal:

  • En caso de insolvencia provisional y espera no superior a 3 años se exige el voto favorable de la mitad más uno de los acreedores concurrentes que han de representar las 3/5 partes del total pasivo del deudor.
  • En caso de insolvencia definitiva y espera mayor de 3 años se exige el voto favorable de la mitad más uno de los acreedores concurrentes que han de representar las ¾ partes del total del pasivo.

Cuando no se reúnan las mayorías precisadas, se entiende que no se acepta la propuesta de convenio hecha por el deudor y se archiva el expediente.

La definitiva aprobación judicial del convenio no tiene lugar hasta que hayan transcurrido ocho días sin haberse formulado oposición al mismo, o una vez que se hayan sustanciado todas las oposiciones formuladas.

CONSECUENCIAS

  1. Efectos generales. El convenio obliga al deudor, a los acreedores que lo votaron y a los acreedores con derecho de oposición dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta.
  2. Efectos sobre los fiadores y avalistas del deudor. Distinguimos entre garantes solidarios y no solidarios. Entre los primeros cabe distinguir en caso de que el acreedor preste su consentimiento al convenio, siguiendo el fiador la suerte del deudor principal. Por otro lado, entre los segundos, el acreedor puede reclamar al deudor solidario no suspenso, sin perjuicio de que si este último paga, quede subrogado en la posición del primero en la suspensión de pagos.
  3. Efectos del incumplimiento del convenio por parte del deudor, cualquiera de los acreedores puede pedir la rescisión del mismo y la declaración de la quiebra ante el juez que haya conocido de la suspensión.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.