Reapertura hoja registral

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DEFINICIÓN

Acción de abrir de nuevo la hoja relativa a una sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, una vez desaparecida la causa que dio lugar al cierre de la misma.

Puede reabrirse la hoja registral, en el momento, en que atendiendo a las distintas circunstancias que pueden dar lugar a un cierre de la misma, ocurra lo siguiente:

  • Falta de depósito de cuentas, se vuelve a abrir la hoja, una vez presentadas en el Registro las cuentas anuales debidamente aprobadas cuya falta de registro dio lugar al cierre o cuando se acredite la no aprobación de las mismas por la Junta General
  • Cambio de domicilio social a provincia distinta, una vez transcurridos seis meses sin que se hubiese recibido el oficio del Registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en el mismo, el Registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura de registro
  • Sociedades absorbidas o sociedades que se unen por fusión para formar una sociedad de nueva creación, en este caso en líneas generales, no hay reapertura de hoja ya que las sociedades acaban extinguiéndose, salvo que existieran circunstancias u obstáculos registrales por los cuales no pudiera practicarse la fusión pretendida ni su inscripción
  • Baja provisional en el índice de entidades (art. 137 LIS-ART 276/7 RIS), una vez presentada la certificación de alta en tal índice, se reabrirá la hoja registral.

CONSECUENCIAS

Una vez certificado por el Registro Mercantil la declaración de inexistencia de obstáculos para la reapertura de la hoja, la sociedad podrá seguir inscribiendo los actos que conciernen a una sociedad, y a su posterior publicación, lo cual conlleva que terceros interesados de buena fe puedan seguir conociendo los cambios relevantes producidos en la misma

REGULACIÓN LEGAL

  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 19, 231, 378 (en vigor).
  • Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades 43/1995, art. 276/7 (en vigor)
  • Ley 43/95, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sociedades, art. 137 (en vigor).