DEFINICIÓN
Acción de abrir de nuevo la hoja relativa a una sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, una vez desaparecida la causa que dio lugar al cierre de la misma, siendo ésta la falta de registro de las cuentas que con carácter anual recogen los resultados contables del ejercicio social finalizado.
Una vez depositadas las cuentas debidamente aprobadas, o bien acreditando la no aprobación de las mismas por la Junta General, mediante certificación del órgano de administración no tendrá lugar el cierre registral y se procederá a la reapertura de la hoja relativa a la sociedad.
CONSECUENCIAS
Puede seguir inscribiéndose todo documento, acto o circunstancia establecido en las Leyes o en el Reglamento del Registro Mercantil.