Definición
Proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.
La Ley contempla dos supuestos de iniciación del procedimiento: a solicitud del mismo quebrado (quiebra voluntaria) o a instancia del acreedor legítimo (quiebra necesaria).
Quiebra voluntaria.- El comerciante que se encuentre en quiebra, debe presentar ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio, que tenga atribuida la competencia territorial, una exposición manifestándose en tal estado, en el plazo de los tres días siguientes cesado en el pago corriente de sus obligaciones.
Es necesario,
- Que la solicitud se funde en título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio
- Que a la misma acompañe el balance general con descripción detallada de su activo y pasivo, una memoria que exprese las causas directas e inmediatas de la quiebra junto a la documentación que estime conveniente para justificar las mismas
- Que del embargo no resulten bienes libres bastantes para el pago.
Quiebra necesaria.- La solicitud de quiebra es a instancia de los acreedores siendo preciso que se de alguno de los siguientes supuestos:
- Que la solicitud se funde en título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio y que del embargo no resulten bienes libres bastantes para el pago.
- Título de crédito por parte de los acreedores junto con la prueba de que el deudor ha sobreseído con carácter general en el pago corriente de sus obligaciones.
- Fuga u ocultación del comerciante quebrado, acompañada de cerramiento de sus almacenes o dependencias, sin haber dejado persona a su cargo, debiéndose acreditar y justificar el título de crédito en virtud del cual se interesa la quiebra.
Tiene competencia el Juez de cualquiera de los lugares en que se esté conociendo de las ejecuciones, normalmente suele ser el domicilio del deudor.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.