DEFINICIÓN
Exposición formulada por escrito, bien presentada por el deudor, bien por los acreedores, en la cual se pronuncian y aportan acuerdos para satisfacer el pago a los acreedores y por tanto, dar por finalizado el concurso.
Toda propuesta de convenio ha de ir firmada por el deudor, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o pos sus respectivos representantes con poder suficiente, con firmas legitimadas.
Cuando la propuesta contenga compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, tal propuesta también debe ir firmada, con la debida legitimación, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente, tendiendo en cuenta, además, que los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad se satisfarán en los términos fijados en el convenio.
Durante la tramitación ordinaria del convenio pueden presentar propuestas:
- El deudor concursado que no haya solicitado la liquidación y no haya presentado propuesta anticipada de convenio, ni tampoco haya mantenido la propuesta presentada
- Los acreedores que, conjunta o individualmente, ostenten créditos que superen una quinta parte del total pasivo que resulte del listado de acreedores elaborado por la administración concursal, siempre y cuando el concursado no hubiese solicitado la liquidación.
Tanto el deudor, como los acreedores pueden presentar propuestas de convenio independientes, por lo que podría darse el caso de la coexistencia de hasta cinco convenios para su sometimiento a junta (uno presentado por el deudor concursado, y los cuatro restantes por acreedores que reúnan, al menos, un quinto del total pasivo del deudor).
Se resuelve del siguiente modo: se delibera y vota en primer lugar la propuesta presentada por el deudor. Si no es aceptada, se delibera sobre las restantes, por el orden que resulte de la cuantía de mayor a menor del total de créditos titulados por su firmantes.
Las propuestas de convenio pueden presentarse antes y después de finalizar la fase común del concurso.
REGULACIÓN LEGAL
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 99 a 102, 100.5, 113, 115, 121.2, 4 y 5 (en vigor).