DEFINICIÓN
Proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.
Acreditada la insolvencia del deudor, el Juez dicta auto en el que declara al empresario en situación legal de quiebra, acordando medidas cautelares, tales como: nombramiento de comisario, depositario y síndicos, arresto del quebrado, ocupación de todas las pertenencias, publicación de la quiebra por edictos en la localidad donde el quebrado tenga su domicilio y en las demás donde tenga establecimientos mercantiles, así como su inserción en un periódico de los de mayor circulación de la provincia, convocatoria de los acreedores a la primera junta, retroacción de la quiebra a la fecha en que cese el deudor en el pago corriente de sus obligaciones, la inscripción del auto de declaración de quiebra en los Registros de la Propiedad, Mercantil y Civil.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.