Declaración.

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REGULACIÓN LEGAL

  • Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1881, art. 1323 a 1377 (vigente por Disposición Derogatoria Única de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 hasta aprobación de la Ley Concursal en 2004).
  • Código de Comercio, art. 878 a 882, 920 a 922 (derogados por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal)
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (en vigor)
  • Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en vigor).

DEFINICIÓN

Proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

Acreditada la insolvencia del deudor, el Juez dicta auto en el que declara al empresario en situación legal de quiebra, acordando medidas cautelares, tales como: nombramiento de comisario, depositario y síndicos, arresto del quebrado, ocupación de todas las pertenencias, publicación de la quiebra por edictos en la localidad donde el quebrado tenga su domicilio y en las demás donde tenga establecimientos mercantiles, así como su inserción en un periódico de los de mayor circulación de la provincia, convocatoria de los acreedores a la primera junta, retroacción de la quiebra a la fecha en que cese el deudor en el pago corriente de sus obligaciones, la inscripción del auto de declaración de quiebra en los Registros de la Propiedad, Mercantil y Civil.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, ha supuesto un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desaparece la suspensión de pagos y la quiebra e instaura el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de insolvencia.

CONSECUENCIAS

  • El quebrado queda inhabilitado para la administración de sus bienes, desde el mismo momento del auto declaratorio. Tampoco puede:
    • Ejercer el comercio.
    • Tener cargo o intervención directa en compañías.
    • Ejercer los cargos de tutor, curador o defensor judicial.
    • Contratar con la administración pública.
  • La declaración de quiebra da lugar a la constitución de la llamada masa pasiva de la quiebra o masa de acreedores (todos aquellos a los que le afecte este procedimiento) que actúa por medio de los síndicos. Se acumulan a juicio las ejecuciones pendientes contra el quebrado quedando paralizadas las acciones individuales.
  • Efectos sobre los créditos:
    • Conversión de créditos en dinero.
    • Anticipación de sus vencimientos.
    • Interrupción del curso de los intereses.
    • Inadmisibilidad de la compensación cuando un acreedor es al propio tiempo deudor del quebrado.
  • La quiebra no puede ser declarada, mientras no se haya terminado el expediente de suspensión de pagos.
  • Puede producirse la rehabilitación del quebrado, (excepto el calificado de fraudulento), para ello ha de justificarse el cumplimiento íntegro del convenio que el quebrado haya hecho con los acreedores.