DEFINICIÓN
Procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles) ya sean personas físicas o personas jurídicas.
Se considera de carácter voluntario cuando es el propio deudor el que está legitimado (y obligado) para instar la declaración de concurso. Éste debe solicitar tal declaración dentro de los dos meses siguientes al momento en que se produzca la insolvencia.
Este tipo de concurso se inicia con un escrito dirigido al juzgado de lo mercantil competente. El juez examina la solicitud del deudor en el mismo día de su presentación o en el inmediato día hábil y resolver por medio de auto. Si considera completa la solicitud dicta auto declarando el concurso. Si por el contrario estima que adolece de algún defecto, ha de conceder plazo para su subsanación, no superior a cinco días, transcurrido el cual declarará el concurso o inadmitirá la solicitud. Por tanto, en este caso, el concurso se declara de inmediato salvo defectos formales no subsanables.