DEFINICION
Cuando la situación de insolvencia no es imputable al deudor, sino que se debe a situaciones de adversidad o coyunturales de las condiciones del mercado. Por tanto, no hay culpa o dolo grave en la generación de la misma.
REGULACIÓN LEGAL
El Título VI de la Ley Concursal 22/2003, art. 163 a 175, regula todo lo relativo a la Calificación del Concurso.