Concurso. Calificación Culpable

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DEFINICIÓN

Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores.

Mediará dolo o culpa grave cuando el deudor:

  • Incumpla sustancialmente la llevanza de contabilidad
  • Cometa inexactitud grave en los documentos acompañados en la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación
  • Incumpla el convenio, por causa imputable al concursado causando con ello la apertura de la liquidación acordada de oficio
  • Se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores durante 2 años anteriores a la declaración de concurso
  • Realización de actos que retrasen, dificulten o impidan la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución
  • Realizar actos jurídicos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia antes de la declaración de concurso
  • Incumplimiento del deber de solicitar el concurso en el plazo establecido o de colaboración con el juez del concurso.

CONSECUENCIAS

  • Inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona (en caso de convenio, excepcionalmente la sentencia de calificación podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador). Los administradores y liquidadores cesarán en sus cargos.
  • Pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales.
  • Condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.