Conclusión.

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REGULACIÓN LEGAL

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 176 a 178 (en vigor).

DEFINICIÓN

Exposición formulada por escrito, bien presentada por el deudor, bien por los acreedores, en la cual se pronuncian y aportan acuerdos para satisfacer el pago a los acreedores y por tanto, dar por finalizado el concurso.

Ésta fase determina la terminación del proceso concursal. Para ello han de concurrir una serie de circunstancias de naturaleza muy homogénea tales como:

  • Inexistencia del presupuesto objetivo: insolvencia que puede ser inicial (produciéndose la revocación del auto de declaración del concurso) o sobrevenida (se acredita la extinción de la totalidad de los créditos bien por pago, consignación o renuncia de los acreedores).
  • Cumplimiento del convenio.
  • Inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores.
  • Caducidad en la instancia, o inactividad de las partes en el proceso, a contar desde la notificación a las partes.
  • Extinción de la personalidad jurídica del concursado: muerte o disolución.

Tramitación

La conclusión del concurso puede acordarse de oficio o a instancia de parte y varía en función del supuesto:

  • Si concurso concluye por cumplimiento del convenio o por revocación del auto de declaración del concurso, la conclusión se declara de forma inmediata
  • En los restantes supuestos la conclusión se acuerda previo informe de la administración concursal, en el que se ha de incluir una completa rendición de cuentas.

CONSECUENCIAS

  • En general, se produce el cese de las limitaciones de las facultades, de administración y disposición, del deudor acordadas, al ser declarado el concurso.
  • En caso de conclusión por liquidación, el concursado será responsable del pago de los créditos no satisfechos.