Calificación archivada.

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DEFINICIÓN

Es en la fase de calificación donde se determina el grado de culpabilidad del deudor en la insolvencia que ha originado el concurso, analizando si ha sido culpable o no en la misma. Ésta fase tiene lugar posteriormente a la aprobación judicial de un convenio, en el que se establezca una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años y en todos los supuestos de apertura de liquidación.

Es en el caso en que el informe de la administración concursal y el dictamen que, en su caso, hubiera emitido el Ministerio Fiscal coincidieran en calificar el concurso como fortuito, cuando el juez, sin más trámites, ordenará el archivo de las actuaciones mediante auto, contra el que no cabrá recurso alguno.

En el supuesto de que el convenio aprobado no llegare a cumplirse, si la sección de calificación del concurso concluye, sea por auto de archivo o por sentencia de calificación, se debe ordenar la reapertura de la sección, a los efectos de calificarlos, ordenándose la reapertura de la sección, a los efectos de calificar los motivos del incumplimiento y las responsabilidades que procedan.

CONSECUENCIAS

  • La calificación no vinculará a los jueces y tribunales de orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.
  • En ningún caso, la resolución que pone fin a la pieza de calificación del concurso, conlleva el archivo del procedimiento concursal en sí.
  • Si la sección de calificación hubiera sido reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la sentencia podrá condenar a los administradores o liquidadores, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable. de las partes

REGULACIÓN LEGAL

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art. 170.1, 172.3 (en vigor).