DEFINICIÓN
Procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles, ya sean personas físicas o jurídicas). En concreto la ?Apertura de Liquidación? es aquella fase relativa al concurso que tiene por objeto realizar el patrimonio del deudor, para el posterior reparto del remanente entre los acreedores y así concluir el pago a los mismos. Es un modo normal de terminación del concurso.
La apertura de la fase de liquidación se acuerda tras concluir la fase común del concurso, a instancia del deudor (con la solicitud de concurso voluntario), pudiendo ser excepcionalmente acordada de oficio por el juez o a instancia de los acreedores.
Forma y publicidad: se acuerda por medio de auto judicial que ha de notificarse a las partes y es objeto de publicación, indicándose en el mismo los efectos que esta fase produce sobre el deudor y sobre los créditos concursales.
REGULACION LEGAL
- Ley 22/2003, Concursal, de 9 de julio, art. 23 a 24, art. 142 a 145 (en vigor).
- Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art 23 a 24/ art 142 a 145 (en vigor)