Apertura de Liquidación.

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DEFINICIÓN

Procedimiento judicial único por el que se tramitan, a partir de 01/09/04, los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles, ya sean personas físicas o jurídicas). En concreto la ?Apertura de Liquidación? es aquella fase relativa al concurso que tiene por objeto realizar el patrimonio del deudor, para el posterior reparto del remanente entre los acreedores y así concluir el pago a los mismos. Es un modo normal de terminación del concurso.

La apertura de la fase de liquidación se acuerda tras concluir la fase común del concurso, a instancia del deudor (con la solicitud de concurso voluntario), pudiendo ser excepcionalmente acordada de oficio por el juez o a instancia de los acreedores.

Forma y publicidad: se acuerda por medio de auto judicial que ha de notificarse a las partes y es objeto de publicación, indicándose en el mismo los efectos que esta fase produce sobre el deudor y sobre los créditos concursales.

REGULACION LEGAL

  • Ley 22/2003, Concursal, de 9 de julio, art. 23 a 24, art. 142 a 145 (en vigor).
  • Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, art 23 a 24/ art 142 a 145 (en vigor)

 

CONSECUENCIAS

  1. Sobre el deudor: supone la suspensión automática de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del concursado para facilitar la pronta realización de los bienes.

    Si se trata de una persona jurídica,

    • Se declara su DISOLUCIÓN, si no se hizo anteriormente (la declaración de concurso no constituye causa de disolución, pero la apertura de la fase de liquidación si la determina de forma automática)
    • La sociedad debe añadir a su denominación social las palabras “en liquidación”.
    • Los administradores (o Consejo de administración) o liquidadores son cesados y sustituidos por la administración concursal. En el caso de que se publicara la fase de convenio, lo cual conlleva el cese de los que ostentan la administración concursal, pero se produjera un incumplimiento del mismo, abriéndose por esa causa la correspondiente fase de liquidación, la Ley dispone que el juez repondrá en sus funciones a la administración concursal o nombrará a otros, según su criterio.
  2. Sobre los acreedores,
    • Conversión en dinero de los créditos consistentes en obligaciones de dar o de hacer, que no se han convertido hasta entonces.
    • Vencimiento anticipado de los créditos concursales a plazo.
  3. Sobre los créditos contra la masa,
    • Exigibilidad inmediata de los créditos contra la masa, si éste no se hubiera producido antes.