Primera inscripción Orden Ministerial 10/06/1997

Home > Actos Borme > Primera inscripción Orden Ministerial 10/06/1997

DEFINICIÓN

Primer asiento, que abre hoja en el Registro Mercantil correspondiente, de aquellas entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o minorista o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas, cuando en el ejercicio inmediato anterior las adquisiciones realizadas o intermediadas o sus ventas hayan superado la cifra de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).

No es aplicable a los comerciantes personas físicas. No solo debe formalizarse la inscripción sino también el depósito anual de sus cuentas en el Registro Mercantil.

Éste asiento se practicará a solicitud del órgano que ostente la representación en virtud de escritura pública de protocolización de los Estatutos o reglas de funcionamiento vigentes.

Si la entidad figurase inscrita en Registro público la inscripción podrá practicarse en virtud de certificación literal del contenido de sus asientos expedida por el organismo correspondiente.

CONSECUENCIAS

La falta de inscripción o de depósito de las cuentas será sancionada del siguiente modo:

  • No podrán inscribir en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (a excepción de títulos relativos a cese de administradores, liquidadores, revocación o renuncia de poderes, disolución de sociedad...), es decir, se produce un cierre registral provisional.
  • Multa por importe de 200.000 a 10 millones de pesetas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La sanción se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función de su cifra de ventas.

REGULACIÓN LEGAL

  • Orden de 10 de junio de 1997 para la aplicación de la disposición adicional novena y otras normas complementarias del Reglamento del Registro Mercantil, art. 1, 2.
  • Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley Sociedades de Capital, art. 283 (en vigor).
  • Ley de Sociedades Anónimas, art. 221 (derogada).
  • Código de Comercio, art. 22.2 (en vigor).
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, art. 94 y Disposición Adicional novena (en vigor).